El acta notarial registra la apertura y lectura de las ofertas económicas del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0070, realizada el 17 de junio de 2026, y consigna los oferentes, sus montos y garantías. Aunque declara que se presentaron 41 ofertas, enumera 40; el acta tiene número notarial 57 y su copia fue expedida el 23 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (19 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra para Eyfer Alexandre Pineda Méndez una garantía de RD$130,000 frente a una oferta de RD$112,472,880; el 1 % sería RD$1,124,728.80. La cifra registrada es inferior al 1 % previsto tanto para la seriedad de la oferta como para la garantía de fiel cumplimiento de una MIPYME; conviene verificar el instrumento original y la naturaleza de la garantía consignada.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
El proceso fue convocado el 26 de noviembre de 2025, pero el acta afirma que la apertura se realiza para cumplir con la Ley 47-25 y el Decreto 52-26. La Ley 340-06 dispone que los procesos iniciados antes de su vigencia se rigen por la normativa vigente al convocarse; debe verificarse si la referencia es solo un arrastre formal o si influyó en la actuación.
“y de esa manera dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 55 de la Ley núm. 47-25, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de la Administración Pública, y, Reglamento de Aplicación aprobado mediante…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 77 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 77
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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RD$74,981,920
Orfelia Guerrero MeranOferta económica abierta; el acta no determina habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$112,472,880
Delicias Yanna, S.R.L.Oferta económica abierta; el acta no determina habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$182,247,306
Suplidores RMS, SRLOferta económica abierta; el acta no determina habilitación ni adjudicación.