El Acta núm. 0359-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 170 grupos referenciales para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado de RD$5,257,458,546.39. Registra 213 oferentes habilitados para adjudicación, distribuye las raciones según puntuación consolidada y distancia, y deja 42 oferentes habilitados como suplentes sin asignación. También adopta criterios excepcionales para evaluar las ofertas económicas y condiciona la firma de ciertos contratos a la entrega de permisos y certificaciones sanitarias renovados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que 52 oferentes fueron evaluados por vía extraordinaria y que 51 quedaron habilitados; entre los adjudicatarios figuran varios de esa vía, como Golden Gourmet LLD, SRL, por RD$57,961,024.16, y Yovelis Super Eventos, SRL, por RD$40,152,818.16. Conviene verificar en los informes y resoluciones de reconsideración que la evaluación extraordinaria y la asignación posterior respetaron los criterios publicados para cada grupo.
“el cual consigna como HABILITADOS por vía extraordinaria a cincuenta y dos (52) oferentes…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Oferentes que registra (8)
7 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Golden Gourmet LLD, SRLAdjudicada en el grupo G-98; habilitada por vía extraordinaria según la evaluación económica.
Adjudicado
G-98
RD$57,961,024
Yovelis Super Eventos, SRLAdjudicada en el grupo G-120; habilitada por vía extraordinaria según la evaluación económica.
Adjudicado
G-120
RD$40,152,818
Basilio Rodriguez RodriguezAdjudicado en el grupo G-152; habilitado por vía extraordinaria según la evaluación económica.
Adjudicado
G-152
RD$33,329,463
Nicolasa Soveida Santos FríasAdjudicada en el grupo G-8; habilitada por vía extraordinaria según la evaluación económica.
Adjudicado
G-8
RD$28,643,093
Angela RamirezAdjudicada en el grupo G-54; habilitada por vía extraordinaria según la evaluación económica.
Adjudicado
G-54
RD$24,425,360
Ana Karina Pérez BáezAdjudicada en el grupo G-125; habilitada por vía extraordinaria según la evaluación económica.
Adjudicado
G-125
RD$26,318,654
Niulka María Guzmán VerasAdjudicada en el grupo G-163; el acta acoge para este grupo la ampliación excepcional de distancia y consigna 36.679 km.
Adjudicado
G-163
RD$19,870,209
PORTESPA CORPORATION SRLNo cumplió porque su garantía de seriedad no consignaba el carácter incondicional, irrevocable y renovable requerido; el acta lo considera no subsanable.
No habilitado
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—
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterios excepcionales, evaluación económicaDiferencias menores en la garantía de seriedad
La garantía debía corresponder al 1 % del valor total de la oferta; el acta describe la insuficiencia como causa de desestimación según el pliego.
Se aceptan pólizas cuya diferencia respecto del 1 % sea igual o menor a RD$1,000, con evaluación individual y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo de la garantía de seriedad exigible y, por tanto, el respaldo financiero uniforme de mantenimiento de la oferta.
Criterios excepcionales, evaluación económicaOmisión de código de referencia, firma o sello
El pliego exigía identificación del procedimiento y formularios firmados y sellados en la oferta económica; el acta los califica como requisitos no subsanables.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la omisión de firma o sello al firmar el contrato, aportando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Pospone la verificación documental de la identidad y autenticidad de ciertos documentos de la oferta hasta la firma del contrato.
Criterios excepcionales, evaluación económicaDiscrepancia entre datos digitados en el SECP y formulario económico
El acta reconoce como regla que prevalezca la información digitada en el portal ante discrepancias.
Si se verifica un error de digitación y el formulario económico firmado y sellado contiene la información correcta, se admite ese formulario para la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo de la garantía de seriedad exigible y, por tanto, el respaldo financiero uniforme de mantenimiento de la oferta.; Pospone la verificación documental de la identidad y autenticidad de ciertos documentos de la oferta hasta la firma del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…