El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0057 para contratar servicios de suministro y distribución de almuerzos escolares en Santiago durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028, dirigida a MIPYMES con cocinas instaladas en la provincia. Fija un presupuesto base de RD$5,257,458,546.39 y un precio estándar de RD$79.43 por ración sin ITBIS; el documento está fechado únicamente como noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una disposición presenta el anticipo del 20% como un pago dentro de los 45 a 60 días hábiles posteriores al registro del contrato; otra lo divide en dos pagos del 10%, el segundo antes del inicio del año escolar 2027-2028 y condicionado a la amortización del primero. La diferencia de hitos y condiciones puede afectar la comprensión de las condiciones financieras por los oferentes.
“Dado que este proceso es dirigido de manera exclusiva a empresas MiPymes a los adjudicatarios se le otorgará un monto correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado … y este pago se hará en un plazo no mayor de 45 a”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego fija una ejecución de 36 meses para dos períodos escolares, pero instruye calcular las ofertas con 400 días de docencia correspondientes a dos años. Conviene aclarar la duración efectiva de las prestaciones y cómo se relaciona con la cantidad total ofertada y el valor contractual.
“El tiempo de ejecución del Servicio es de treinta y seis (36) meses, correspondiente a los años escolares lectivos 2026-2027 y 2027-2028, serán contados a partir de la certificación del Contrato suscrito entre Las Partes por la Contraloría ”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Entre las causas para modificar el contrato se incluye la categoría general «Términos y condiciones contractuales», sin precisar en el pliego sus supuestos ni alcance. El artículo 179 del Reglamento requiere que las causas previstas se describan de manera detallada, clara, concreta e inequívoca; corresponde verificar cómo se limitaría y aplicaría esa categoría.
“La Institución podrá modificar el contrato, mediante adendas enumeradas secuencialmente por estas causas y previo a realizarse cualquier prestación sustentada en la modificación deberá ser publicada en el SECP … D) Términos y condiciones co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona