La política INABIE-DGA-POL-001, versión 01, emitida en noviembre de 2024, establece cómo detectar, clasificar y atender incumplimientos de proveedores del Programa de Alimentación Escolar, incluidos planes correctivos y medidas ante incidentes de inocuidad. No contiene una decisión de evaluación o adjudicación ni modifica expresamente el pliego o el cronograma del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0057.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La política prevé que faltas graves o muy graves se registren y puedan incidir en futuras licitaciones, sin precisar en este texto un método de valoración o cómo se garantiza que ello no limite la participación al margen de una inhabilitación. El Reglamento indica que las sanciones registradas no impiden participar, salvo inhabilitación, y que los criterios de evaluación deben estar expresamente descritos.
“Todas las incidencias consideradas como Faltas Graves y Muy Graves serán clasificadas en el histórico del suplidor y las mismas podrán incidir en los futuros procesos de licitación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 22 — Registro de sanciones administrativas
Artículo 22. Registro de sanciones administrativas. Las instituciones contratantes deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y remitir a la Dirección General de Contrataciones Públicas copias de las sanciones que hayan sido impuestas a los proveedores que hayan incumplido con lo dispuesto en la ley, en el presente reglamento o en la ejecución del contrato, para fines de incorporación en la base de datos que administra el órgano rector. Párrafo. Las sanciones administrativas registradas no impiden a los proveedores la participación, adjudicación y suscripción de contratos en los procedimientos de contratación pública convocados por las instituciones contratantes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La política incluye suspender temporalmente el servicio entre las sanciones por incumplimiento. El Reglamento enumera las sanciones aplicables por la institución, mientras que regula la suspensión contractual como una medida sujeta a supuestos específicos; conviene verificar qué fundamento y trámite se aplicarían antes de interrumpir el servicio.
“Suspensión: Suspender temporalmente el servicio al suplidor.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 182 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 182 — Suspensión de los contratos u órdenes de compra o servicios
Artículo 182. Suspensión de los contratos u órdenes de compra o servicios. La ejecución de los contratos podrá ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos: 1. Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución. 2. Existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten temporalmente la continuación de la ejecución del contrato. 3. Por medidas precautorias impuestas por el órgano rector. Párrafo I. Cuando la suspensión se produzca por razones no imputables al proveedor ni circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la…
La política convierte las faltas menores en graves en la tercera incidencia y las faltas graves en muy graves en la segunda. El Reglamento prevé que la repetición por segunda vez de una misma infracción leve dentro de cinco años se considera grave y tipifica las infracciones muy graves; la diferencia entre ambos esquemas puede afectar la clasificación y el escalamiento de medidas.
“En Adición a esto, se considerarán infracciones graves cuando el proveedor incurra por tercera vez en faltas menores. En Adición a esto, se considerarán infracciones muy graves cuando el proveedor incurra por segunda vez en faltas graves.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona