Publicado el 9 jun de 2026Fechado el 7 jun de 202633 páginasEn el mensaje «Acta 0172-2026 conoce y aprueba el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas (Sobre A)»
El Acta núm. 0172-2026, de 2026-06-08, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica y habilita 161 de los 258 participantes para la etapa económica; declara no habilitados a 97. La evaluación técnica considera 80 puntos por capacidad instalada y buenas prácticas, con mínimo de 55, y deja pendiente la puntuación de distancia, de hasta 20 puntos, para después de la apertura económica. También valida flexibilizaciones documentales y ordena remitir el expediente de debida diligencia a la DGII y a PRO-COMPETENCIA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara no habilitados a Golden Gourmet LLD, Karv Catering, Esmirna Mena Valenzuela, Yovelis Super Eventos, Lissette Polanco, Suplidora Beldocha y Basilio Rodriguez. Sin embargo, el portal registra contratos posteriores para esos oferentes, por montos entre RD$33,329,463 y RD$57,961,024; aunque podrían existir decisiones posteriores de habilitación extraordinaria, corresponde conciliar cada contrato con esas decisiones y con la secuencia de evaluación.
“TERCERA RESOLUCIÓN: DECLARA NO HABILITADOS y, en consecuencia, DESESTIMA y/o RECHAZA... GOLDEN GOURMET LLD SRL... Documentación Legal: No Cumple. No presentó estatutos y acta constitutiva.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (7)
7 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Golden Gourmet LLD, SRLDocumentación legal no conforme; el acta indica que no presentó estatutos ni acta constitutiva. El portal registra posteriormente un contrato por RD$57,961,024.
No habilitado
Provincia Santiago
RD$57,610,024
Karv Catering Services, SRLDocumentación legal no conforme y hallazgos de debida diligencia no desvirtuados. El portal registra posteriormente un contrato por RD$48,682,012.
No habilitado
Provincia Santiago
RD$48,682,012
Esmirna Mena ValenzuelaEl acta consigna que el permiso sanitario presentado no corresponde al oferente. El portal registra posteriormente un contrato por RD$46,068,892.
No habilitado
Provincia Santiago
RD$46,068,892
Yovelis Super Eventos, SRLHallazgos de debida diligencia no desvirtuados. El portal registra posteriormente un contrato por RD$40,152,818.
No habilitado
Provincia Santiago
RD$40,152,818
Lissette PolancoDocumentación legal no conforme. El portal registra posteriormente un contrato por RD$39,946,618.
No habilitado
Provincia Santiago
RD$39,946,618
Suplidora Beldocha, SRLHallazgos de debida diligencia no desvirtuados. El portal registra posteriormente un contrato por RD$39,309,272.
No habilitado
Provincia Santiago
RD$39,309,272
Basilio Rodriguez RodriguezDocumentación legal no conforme y hallazgos de debida diligencia no desvirtuados. El portal registra posteriormente un contrato por RD$33,329,463.
No habilitado
Provincia Santiago
RD$33,329,463
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Consideraciones de derecho, BMedios fotográficos para acreditar cocinas y vehículos
El pliego requería fotografías de fachada, áreas y equipos, así como fotografía del chasis de los vehículos.
Se aceptan evidencias de inspección de los peritos u otra documentación fehaciente para acreditar esos extremos cuando permitan verificar las instalaciones o identificar el vehículo.
Relaja
Consideraciones de derecho, BCertificación NORDOM 646
La certificación definitiva debía acreditarse en la evaluación de la oferta técnica.
Se admite como subsanación el comprobante de pago, número de expediente u otra prueba de que se inició oportunamente el trámite, condicionando el certificado definitivo a su presentación cinco días hábiles antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se posterga la comprobación de la certificación definitiva respecto de la habilitación técnica; la entrega sigue siendo condición previa a la firma contractual.
Consideraciones de derecho, BCertificaciones y soportes sanitarios y ambientales
Las certificaciones de control de plagas, sanitarias y ambientales y sus soportes debían acreditarse durante la evaluación técnica.
Se admite su subsanación y se condiciona su presentación a cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación y, en todo caso, antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: La comprobación documental de estas condiciones se desplaza hasta después de la adjudicación, aunque antes de la firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El Comité ordena remitir el acta, el informe técnico y el expediente de debida diligencia a la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos y determinen si corresponde iniciar actuaciones. La resolución establece la remisión, no una conclusión de esas autoridades sobre los indicios.
“SÉPTIMA RESOLUCIÓN: INSTRUYE ala Consultoría Jurídica aremitir el presente acto administrativo, el … Informe de Evaluación de Ofertas Técnicas "Sobre A", conjuntamente con el informe de debida diligenciaydemás documentos que conforman”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga la comprobación de la certificación definitiva respecto de la habilitación técnica; la entrega sigue siendo condición previa a la firma contractual.; La comprobación documental de estas condiciones se desplaza hasta después de la adjudicación, aunque antes de la firma del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…