El documento es un modelo de contrato para el suministro y distribución de raciones escolares durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028; deja en blanco la identificación del proveedor, la provincia, el número del proceso, la adjudicación y el monto contractual. Establece precios unitarios modelo de RD$78.41 para el almuerzo y RD$15.32 para frutas, ambos con ITBIS, y RD$93.73 para la ración conjunta; prevé un anticipo del 20 % y garantía de fiel cumplimiento del 1 % para la MIPYME adjudicataria. Incluye condiciones de ejecución, pago, modificación y resolución, pero no consigna una adjudicación concreta ni una fecha de firma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El modelo incluye como causa de resolución que el proveedor demande judicialmente al INABIE o a sus funcionarios «sin fundamento», sin precisar quién determina esa falta de fundamento. La cláusula podría desalentar el uso de las vías de reclamación y controversia reconocidas en la ley; merece revisión en el contrato que se suscriba.
“Demandar judicialmente al INABIE y a sus funcionarios sin fundamento.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
ART. 69. Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en el artículo anterior, se someterán al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o, por decisión de las partes, a arbitraje.
El artículo 6.1 condiciona el inicio a la certificación del contrato, la asignación de centros y la matrícula, y a la fecha que determine el MINERD; el artículo 16 dispone que el plazo de ejecución empieza al día siguiente de recibido el anticipo. Los hitos podrían producir fechas distintas para el inicio de las entregas y el cómputo del plazo, por lo que conviene precisar cuál rige.
“Una vez obtenida la certificación del contrato por parte de la Contraloría General de la República, realizada la asignación de centros educativos y la matrícula correspondiente a los mismos, La Segunda Parte deberá iniciar la entrega de…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El modelo dispone que, ante ambigüedad o desacuerdo, prevalece la redacción del contrato, aunque incorpora como parte integral el pliego y la oferta. La regla puede generar incertidumbre sobre cuál documento gobierna si sus condiciones difieren; conviene verificar su compatibilidad con la prelación aplicable y con los documentos incorporados.
“en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona