El Acto núm. 460-2026, de fecha 2026-08-11, modifica la designación de peritos para la licitación EDESUR-CCC-LPN-2026-0007 y sustituye a dos peritos técnicos por circunstancias sobrevenidas. La decisión se adopta después de la apertura de ofertas técnicas del 2026-08-06 y de iniciada la evaluación pericial preliminar; el acto identifica 15 oferentes, pero no decide su habilitación ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité sustituye a dos peritos técnicos después de la apertura de las ofertas técnicas y de iniciada la evaluación preliminar; el acto atribuye el cambio a circunstancias sobrevenidas, pero no las describe. Conviene verificar la continuidad y trazabilidad de la evaluación y que los nuevos peritos aplicaran los criterios del pliego sobre las ofertas ya recibidas.
“Que, finalizado el acto apertura de las Ofertas Técnicas “Sobres A”, la UOCP hizo entrega a los Peritos de una (1) copia fiel del original de estos sobres, quienes dieron curso a la evaluación pericial preliminar… Que, con posterioridad a l”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Consorcio Keiko-ACCFigura como oferente de los ítems indicados; este acto no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Ítems 2, 3 y 4
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Naftex Internacional, S.R.L.Figura como oferente de los ítems indicados; este acto no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Ítems 2, 3 y 4
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Dos-Garcia, S.R.L.Figura como oferente de los ítems indicados; este acto no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Ítems 2, 3 y 4
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Suplidora Leopeña, S.R.L.Figura como oferente de los ítems indicados; este acto no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Ítems 1, 2, 3 y 4
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Sanel, S.R.L.Figura como oferente de los ítems indicados; este acto no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Ítems 2, 3 y 4
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Armada Led, S.R.L.Figura como oferente de los ítems indicados; este acto no decide su habilitación ni adjudicación.