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Pliego

Pliego Condiciones Específicas Adq. Luminarias.pdf

Adquisición de Luminarias para Alumbrado Público · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 18 jun de 202652 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2026-0007

Lo que dice

El pliego de EDESUR para adquirir luminarias de alumbrado público fija un valor referencial de RD$88,024,936.40, ITBIS incluido, y permite ofertas generales o parciales por ítem, con adjudicación al menor precio. Establece una entrega máxima de 90 días calendario y un cronograma inicial con cierre de ofertas el 31 de julio de 2026; el portal registra posteriormente un cierre el 5 de agosto. No se consigna número de acta ni una fecha exacta de emisión del pliego.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

La participación múltiple se prohíbe más allá de ofertas duplicadas

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego impide que una persona física participe si también es socia de una persona jurídica y extiende la restricción a personas o empresas que compartan socios o domicilio social. La regla de la Ley se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento; el alcance más amplio del pliego podría excluir propuestas de entidades jurídicamente distintas.

“No se permitirá la múltiple participación, por lo que, una persona física no podrá participar en dicha calidad, si también fuese socio de una persona jurídica y viceversa. En ese sentido, para el procedimiento convocado, quienes posean esta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Se acepta evidencia de solicitud de inscripción al RPE

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite presentar evidencia de haber solicitado la inscripción o inclusión del rubro en el RPE cuando no se cuenta con registro activo o con la actividad inscrita. La Ley y el Reglamento establecen la inscripción como requisito previo para participar, por lo que conviene verificar cómo se aplicó esta condición al habilitar oferentes.

“De no contar con Registro de Proveedores del Estado (RPE) en estatus activo, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas o no tener inscrita la actividad comercial objeto de esta convocatoria, presentar evidencia de solicitu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de tres días para responder a indicios en debida diligencia

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

Si la debida diligencia identifica inhabilidades, información falsa u otras prácticas descritas, el pliego concede tres días hábiles para responder y dispone la descalificación si no se demuestra la inexactitud de los indicios. Para excluir por prácticas prohibidas, el Reglamento prevé cinco días hábiles para alegatos de defensa; corresponde revisar si se aplicó el plazo reglamentario y se respetó el derecho de defensa.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el Oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el Oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula de rechazo general de impugnaciones posteriores a la oferta

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego anuncia que cualquier reclamación o impugnación posterior basada en el contenido del pliego será desestimada sin consideración adicional. La Ley contempla una regla específica sobre la posible inadmisibilidad de recursos contra el pliego tras presentar oferta, pero esta redacción general podría abarcar reclamaciones distintas y limitar el acceso a revisión.

“El hecho de presentar sus Ofertas para participar en el presente proceso es una manifestación clara y fehaciente de que, los Oferentes han aceptado los términos y condiciones particulares de este, por lo que, cualquier reclamación o impugna”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 202 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles

Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…

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Ley 47-25, artículo 202 — Legitimación

Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…

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Umbrales financieros fijos pese a admitir ofertas parciales

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego admite ofertas por cantidades parciales, pero la alternativa basada en estados financieros exige ingresos y patrimonio neto mínimos de RD$15,000,000 cada uno, sin vincular esos mínimos al valor de los ítems o cantidades ofertados. Aunque existe la alternativa de una línea de crédito calculada sobre los ítems ofertados, conviene revisar la proporcionalidad del requisito fijo para ofertas parciales de menor cuantía.

“Ingresos Operacionales Mínimos: Ingresos por ventas/Servicio anuales, igual o mayor a RD$15,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2023 o su último año de operación. Patrimonio Neto Míni”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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