El Acto núm. 402-2026, de 2026-07-21, aprueba las respuestas a consultas y enmiendas al pliego de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2026-0007, estimada en RD$88,024,936.40. Entre otras modificaciones, traslada la entrega de muestras a después de la adjudicación, fija hasta 90 días calendario para entregar los bienes y modifica requisitos de documentación financiera y técnica. También establece un mecanismo de rechazo para renglones ofertados a más de 20% por debajo del presupuesto referencial, sujeto a una revisión previa de la explicación del oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta a la consulta establece cumplimiento de ambos conjuntos normativos, no la posibilidad de acreditar uno u otro. La exigencia de certificaciones y ensayos acumulativos podría reducir la concurrencia; conviene verificar su necesidad técnica y proporcionalidad para las luminarias objeto del proceso.
“Las luminarias deberán estar diseñadas, construidas y ensayadas conforme a las normas americanas aplicables UL 1598, UL 1449, ANSI C62.41, ANSI C136.1, ANSI C136.2, ANSI C136.10, ANSI C136.14, ANSI C136.15, ANSI C136.37, ASTM D1654 y ASTM B”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El criterio requiere dos certificaciones de satisfacción de instituciones distintas y, si el oferente tuvo contrato con EDESUR en el período, exige que una provenga de esa EDE. Esta condición puede limitar la participación de proveedores con experiencia pertinente pero una cartera menor de clientes; conviene revisar su proporcionalidad respecto del objeto y los ítems ofertados.
“De los suministrados detallados, al menos dos (2) certificaciones de satisfacción emitidas por dos (2) instituciones distintas, indicando el nivel de satisfacción de los ítems suministrados; certificación emitida en hoja oficial/timbrada, i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda dispone que se rechacen los renglones más de 20% por debajo del presupuesto referencial. Aunque prevé solicitar explicaciones y analizarlas, la regla presenta el rechazo como resultado predeterminado; conviene verificar que la decisión final dependa de si la justificación disipa las dudas sobre la sustentabilidad y no solo de cruzar el porcentaje.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inferior en más de un veinte por ciento (20%) al presupuesto base/referencial del/de los Bien(es) li”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la comprobación de muestras antes de la adjudicación, que permitía verificar características físicas y técnicas del producto antes de seleccionar al proveedor.; Se excluye un requisito técnico de la PDT y se delimita el conjunto de ensayos aceptados para verificar los productos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 4 — Forma y plazo de entrega de muestrasMomento y finalidad de las muestras
La consulta señala que las muestras se utilizarían durante la evaluación de la oferta técnica; el acto no transcribe íntegramente el texto anterior.
Solo los adjudicatarios entregarán una unidad por bien adjudicado dentro de los 15 días calendario desde la notificación de adjudicación; servirá como patrón para comparar lo adjudicado con lo entregado.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación de muestras antes de la adjudicación, que permitía verificar características físicas y técnicas del producto antes de seleccionar al proveedor.
Numeral 7 — Plazo y condiciones de entregaPlazo de entrega y corrección de no conformidades
El acto no reproduce el plazo previo ni el procedimiento anterior de corrección.
Entrega en un máximo de 90 días calendario desde la certificación del contrato; si hay incumplimientos subsanables, se otorgan hasta 15 días calendario desde la notificación para corregirlos.
Aclara
Descripción de los bienes y pruebas FATCostos y coordinación de inspecciones en fábrica
El texto previo no se reproduce en el acto.
Para los ítems sujetos a FAT, la oferta económica debe incluir los gastos de inspección para dos colaboradores de EDESUR; la coordinación debe iniciarse dentro de los 30 días calendario desde la certificación del contrato.
Endurece
Numeral 11 — Oferta técnica, personas jurídicas extranjeras no establecidasDocumentación financiera de oferentes extranjeros
El texto anterior requería certificación RNC «si posee» y permitía estados financieros auditados o línea de crédito de entidad con presencia en República Dominicana.
La versión enmendada requiere aceptación de las condiciones de pago y mantiene como alternativas estados financieros con umbrales financieros o línea de crédito de al menos 20% del presupuesto referencial de los ítems ofertados; ya no incluye la certificación RNC.
Neutral
Numeral 11 — PDTG y numeral 13.2.3 — Evaluación técnicaRequisitos y ensayos técnicos para luminarias LED
El acto no reproduce el texto íntegro anterior de los requisitos de los ítems 2.7 y 2.11 de la PDT.
Para los códigos SAP 1010276 y 1010961 no aplicará el ítem 2.7 de la PDT; para el ítem 2.11 se aceptan los ensayos enumerados en la enmienda.
RelajaQuita un control: Se excluye un requisito técnico de la PDT y se delimita el conjunto de ensayos aceptados para verificar los productos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Respuesta a pregunta núm. 8 — Certificaciones de componentesCertificados UL o equivalentes para driver y LED
La PDT requería «Certificado UL o Equivalente (Vigente y Verificable)» para el driver y los LED.
Se admite que certificados de origen europeo/IEC sustituyan al certificado UL para esos dos componentes.
Aclara
Respuesta a pregunta núm. 14 — Normas de fabricaciónPaquetes normativos aplicables a luminarias
La consulta planteó si se podía optar por un paquete estadounidense o uno europeo; el acto no reproduce el texto previo íntegro.
La respuesta indica que las luminarias deben cumplir las normas americanas enumeradas y las normas internacionales/europeas enumeradas, además de las exigencias específicas de las PDT.
Endurece
Respuesta a pregunta núm. 26 — Receptáculo para fotocontrolCompatibilidad de receptáculos NEMA
La consulta identifica un requisito de receptáculo NEMA de 3 pines en la PDT; el texto previo íntegro no se reproduce.
Se aceptan receptáculos NEMA ANSI C136.41 de 5 o 7 contactos si son totalmente compatibles con las fotoceldas NEMA de 3 pines usadas por EDESUR, sin adaptadores ni modificaciones.
Relaja
Numeral 13.2.3 — Experiencia profesional y capacidad técnicaExperiencia del oferente y certificaciones de satisfacción
El acto no reproduce el texto anterior del apartado de evaluación.
Exige experiencia de suministro similar en los últimos cinco años, respaldada por relación de suministros y documentos soporte, y al menos dos certificaciones de satisfacción de dos instituciones distintas; si tuvo contrato con EDESUR, una debe ser de esa EDE.
Endurece
Numeral 13.4.2 — Precios por debajo del valor referencialUmbral de rechazo de renglones ofertados
El título previo aludía a la descalificación por precios temerarios; el acto no reproduce íntegramente la regla anterior.
Se rechazarán renglones cuyo valor sea inferior en más de 20% al presupuesto referencial, previa solicitud de explicación al oferente y análisis pericial de la información.