Publicado el 10 sept de 2026Fechado el 2 sept de 20262 páginasEn el mensaje «Respuesta a Circular de Notificación de Errores u Omisiones de Tipo o Naturaleza Subsanable y/o Solicitud de Presentación de Aclaraciones»
Antonio César Alma Iglesias suscribe una declaración jurada simple relativa al proceso EDESUR-CCC-LPN-2026-0007 el 2026-09-03. Declara no estar comprendido en situaciones de exclusión, autoriza la debida diligencia y asume compromisos sobre suministro, entrega, calidad y garantía; también acepta que EDESUR pueda iniciar acciones ante ciertos incumplimientos. El documento no consigna monto ofertado ni una decisión de habilitación o adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La declaración contempla posibles acciones administrativas o legales si se retira la oferta antes de vencer su mantenimiento o si se rehúsa extender la garantía de seriedad. La Ley permite retirar la propuesta antes de abrir la oferta técnica sin responsabilidad y permite negarse a prorrogarla sin perder la garantía; conviene verificar si esta declaración se exigió como condición de participación o produjo algún efecto sobre el oferente.
“Sin la ocurrencia de una las casusas de fuerza mayor, definidas en la normativa vigente de contratación pública y/o el Pliego de Condiciones Específicas que rige el procedimiento, negativa a … extender la vigencia de su Garantía de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · Ley 47-25, art. 111 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
Ley 47-25, artículo 111 — Retiro de las propuestas
Artículo 111.- Retiro de las propuestas. Los oferentes podrán retirar sus propuestas antes de la apertura de la oferta técnica, sin ninguna responsabilidad. Párrafo I.- Una vez se produzca la apertura de la oferta técnica, las propuestas se considerarán promesas irrevocables de contratos, en consecuencia, solo por causa de fuerza mayor podrán ser retiradas y modificadas, cuyas causas serán definidas en los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo II.- De violarse estas condiciones luego de la apertura, deberá procederse a la ejecución de la garantía de la seriedad de la oferta, cuando corresponda, sin perjuicio de las sanciones aplicables al oferente.
El declarante afirma que ni él ni el personal que pretende utilizar mantuvieron relación laboral en los seis meses previos con una distribuidora eléctrica o una institución estatal vinculada al sector eléctrico. La condición abarca categorías de personal más amplias que las inhabilidades descritas en la Ley; procede verificar si el pliego la estableció como requisito excluyente y su justificación respecto del objeto.
“Que quien suscribe ni el personal que pretendemos utilizar para proveer los Bienes/Servicios ofertados, mantenemos o hemos mantenido relación laboral con ninguna Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE), como tal es el caso de EDEESTE, E”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Antonio César Alma IglesiasFigura como declarante y se refiere a la oferta en primera persona; el documento no identifica la razón social del oferente ni consigna una decisión sobre su estado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona