Publicado el 10 sept de 20263 páginasEn el mensaje «Respuesta a Circular de Notificación de Errores u Omisiones de Tipo o Naturaleza Subsanable y/o Solicitud de Presentación de Aclaraciones»
Consorcio de Proyectos Eléctricos, S.R.L. (CEPSA) presenta aclaraciones técnicas sobre las luminarias ofertadas en el proceso EDESUR-CCC-LPN-2026-0007, incluyendo su modelo, óptica y ensayos. Sostiene que el pliego contiene una errata en la norma de dos pruebas y explica que los chips LED ofertados no tienen marcado UL, sino ensayos IEC y LM-80; el documento no consigna una decisión de EDESUR sobre la aceptación de esas aclaraciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
CEPSA afirma que el pliego identifica IEC 60599-1 para dos ensayos, pero que debería indicar IEC 60598-1, y presenta reportes de esta última. Conviene verificar la respuesta formal de EDESUR y cuál requisito aplicará a todos los oferentes, pues la interpretación incide en la evaluación técnica.
“Por algún error de tipeo el Pliego de Condiciones, muestra que los ensayos 2 y 3 serán bajo norma IEC 60599-1, donde debe decir IEC 60598-1.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 102 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 102 — Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones
Artículo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la solicitud, en el portal de la institución…
CEPSA declara que los chips LED ofertados no tienen marcado UL y considera equivalentes ciertos ensayos IEC y LM-80. El documento no establece que EDESUR haya aceptado esa equivalencia; corresponde verificarla frente a las especificaciones y criterios aplicables a todos los oferentes.
“Estos LEDs individuales no cuentan con marcado UL, ya que se comercializan bajo estándares IEC. Por lo tanto, se testean en RIESGO FOTOBIOLOGICO (IEC 62471) y DURACION Y VIDA UTIL (LM80 a 20.000horas), consideradas equivalente a las normas ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona