El Acta núm. 0325-2026, de 2026-07-30, aprueba el informe económico y adjudica el proceso INABIE-MAE-PEUR-2026-0003 a 41 oferentes por 925,030 pares y RD$771,820,106.48, ITBIS incluido, dentro de la apropiación presupuestaria de RD$807,524,659.76. El acta registra 42 oferentes con resultado económico CUMPLE en una sección y 43 en otra; identifica como NO CUMPLE a Suplidores Comerciales & Suministros TecnoMas-LM y Soluciones Temesis RD, SRL.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité afirma que la metodología de capacidad efectiva de la Cuarta Enmienda no fue desarrollada ni aplicada en el informe técnico ni en el Acta 0047-2026, pero sí la emplea ahora para distribuir las cantidades adjudicadas. Aunque la presenta como regla preexistente y publicada, corresponde revisar cómo se mantuvo la igualdad y la trazabilidad de su aplicación entre evaluación y adjudicación.
“dicha metodología, no obstante haber sido oportunamente aprobada, publicada e incorporada al pliego de condiciones, no fue desarrollada ni aplicada en el Informe Definitivo de Evaluación Técnica delProcedimiento, defecha dos(02”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Una sección reporta 42 oferentes con resultado CUMPLE de 44 evaluados, mientras otra afirma que fueron 43 de 44; la resolución también identifica dos NO CUMPLE, cifra que concuerda con 42. La discrepancia afecta la trazabilidad del resultado económico y debe cotejarse con el informe y su matriz.
“De la evaluación practicada a las ofertas económicas (Sobre B) de los cuarenta y cuatro (44) oferentes habilitados mediante el Acta núm. 0047-2026, cuarenta y dos (42) oferentes obtuvieron el resultadofinal de CUMPLE”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Cuarta Enmienda al pliego — personal referencial y mínimo de personal TSSRectificación del referente de personal y cuantificación del umbral excepcional del 35%.
El acta identifica una discordancia entre la cantidad de personal en letras y números y una referencia a un ítem de mochilas en el proceso de zapatos.
Fija el referente en 16 operarios y determina que el mínimo excepcional del 35% equivale a 6 empleados inscritos y activos en la TSS.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Soluciones Temesis RD, SRLResultado final NO CUMPLE por ofertar solo parte de las tallas dentro de los ítems, cuando el pliego exigía ofertar la totalidad de las tallas del ítem.