No se reabre el período de consultas sobre la enmienda
· hace 6 meses
La enmienda cambia el cronograma cuando ya se acercaba la fecha límite original de ofertas y extiende el plazo para responder y emitir enmiendas, pero conserva el cierre de consultas del 27 de marzo. El artículo 104 exige permitir nuevamente preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados cuando la modificación se realiza después del 75 % del plazo para presentar ofertas.
““Hasta el viernes 27 de marzo del 2026 03:00 P.M” … “Hasta el viernes 10 de abril del 2026 a las 04:00 P.M””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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