El Acta núm. 0129-2026, de fecha 2026-04-24, aprueba por unanimidad una adenda al Acta 0068-2026 y designa peritos legales, técnicos documentales, financieros y de inspección para evaluar las ofertas A y B del proceso de urgencia de zapatos escolares. También permite agregar peritos mediante una evaluación posterior y otra acta. El portal registra la apertura de ofertas para el 2026-04-22, dos días antes de esta designación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución designa a los peritos mediante listas de nombres y coordinadores, pero el acta no consigna sus cargos y perfiles ni una declaración de ausencia de conflictos de interés. El artículo 91 del Reglamento 52-26 exige que el acto de designación indique esos elementos; conviene comprobar si constan en otro documento incorporado al expediente.
“DESIGNA a los peritos queserán responsables de llevar a cabo lasevaluaciones de las Ofertas Técnicas ("Sobres A") y Ofertas Económicas ("Sobres B") presentadas por los Oferentes que participarán”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acta designa peritos para evaluar las ofertas el 24 de abril, mientras el portal registra la apertura el 22 de abril. Corresponde verificar si estos reemplazaron o complementaron peritos ya designados y qué acceso tuvieron a las ofertas tras su apertura; el artículo 90 de la Ley también prevé su participación en la elaboración de las especificaciones.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
El acta atribuye al artículo 93 de la Ley 47-25 una regla sobre entidades no integradas a SIGEF y publicación manual que no aparece en el texto legal suministrado. El artículo 93 sí dispone que la certificación de apropiación se publique junto a la convocatoria y que su incumplimiento puede causar nulidad; debe verificarse la base de la afirmación sobre generación automática de la apropiación.
“CONSIDERANDO: Que, el artículo número 93 de la Ley Núm. 47-25, establece lo … instituciones que no estén incorporadas al SistemaIntegrado de … Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), deberánpublicar manualmente el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona