El informe, emitido el 2026-08-06, describe errores de registro en el SECP durante la adjudicación de tres procesos de utilería escolar, incluido el de zapatos INABIE-MAE-PEUR-2026-0003. Para este proceso registra discrepancias entre material ofertado y precio en tres ofertas, así como montos no actualizados en el portal; refiere una orientación de la DGCP sobre aclarar las ofertas y documentar las actuaciones. Finalmente recomienda adjudicar a 11 proveedores mediante acto administrativo fuera del SECP, pero no consigna montos individuales ni establece que esa adjudicación se haya formalizado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda adjudicar proveedores mediante acto administrativo fuera del SECP, aunque la orientación de la DGCP que transcribe dispone aclarar las ofertas, documentar la decisión en un acto y difundirla mediante mensajería pública del sistema. La recomendación no prueba que la adjudicación externa se haya ejecutado, pero plantea un riesgo para la trazabilidad y publicidad del resultado.
“En vista de lo anterior, recomendamos la adjudicación de los siguientes oferentes medíanté acto administrativo por fuera del SECP de los procesos:”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (11)
11 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Suprasol Dominicana, SRLIncluida en la recomendación de adjudicación; el informe consigna una discrepancia entre el material PU ofertado y el precio económico.
Mencionado
Zapatos escolares
—
Comercializadora Taveras Pascual, SRLIncluida en la recomendación de adjudicación; el informe consigna una discrepancia entre el material PU ofertado y el precio económico.
Mencionado
Zapatos escolares
—
Celna Enterprises, SRLIncluida en la recomendación de adjudicación; el informe consigna una discrepancia entre el material PU ofertado y el precio económico.
Mencionado
Zapatos escolares
—
Industrias Argom, SRLIncluida en la recomendación de adjudicación; el informe describe como error interno una discrepancia entre el material ofertado y el material con el que habría sido adjudicada.
Mencionado
Zapatos escolares
—
Fashion Textil Group FTG, SRLIncluida en la recomendación de adjudicación; el informe indica que su oferta externa fue cargada al portal.
Mencionado
Zapatos escolares
—
Piel de Estilo Herrera Reyes, SRLIncluida en la recomendación de adjudicación; el informe indica que su oferta externa fue cargada al portal.
Mencionado
Zapatos escolares
—
Inversiones Carbonia, SRLIncluida en la recomendación de adjudicación; el informe indica que su oferta externa fue cargada al portal.
Mencionado
Zapatos escolares
—
Plaza Félix Import PFISA, SRLIncluida en la recomendación de adjudicación; el informe indica que su oferta externa fue cargada al portal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…
El informe identifica a Suprasol Dominicana, Comercializadora Taveras Pascual y Celna Enterprises como distribuidores que ofertaron PU con precios que, según el propio informe, corresponden al material de piel; aun así, los incluye en la recomendación de adjudicación. No consigna una resolución final ni los montos, por lo que corresponde verificar cómo se evaluó y aclaró esa incompatibilidad antes de adjudicar.
“Las siguientes razones sociales que participaron presentaron oferta en material poliuretano (PU) más en su oferta económica presentaron precios superiores al material ofertado, los cuales de acuerdo a la página60 del pliego de condiciones e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.