Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DUARTE
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$62.1 millones | 4 abr de 2025 | Activo |
| Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$66.1 millones | 13 mar de 2025 | Cancelado |
| Confección y Adquisición de Zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$9.1 millones | 3 nov de 2022 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas acoge en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos, pero los rechaza en cuanto al fondo, al confirmar que la Resolución RIC-0106-2025 se encuentra debidamente motivada y sustentada en pruebas suficientes. La DGCP concluye que se verificaron irregularidades graves en la evaluación técnica y económica del procedimiento, tales como inconsistencias…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)
Empresas: Inversiones Qtek, SRL (presentó la acción)Ángeles Collection, SRLElido Santiago Moscoso SalcedoFashion Textil Group, S.R.L.Grupo Continental Ferrero, SRLImportaciones En Grande Eastland, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Inversiones QTEK, S.R.L.; Elido Santiago Moscoso Salcedo; Fashion Textil Group, S.R.L.; Importaciones en Grande Eastland, S.R.L.; Piel de Estilo Herrera Reyes, S.R.L.; Ángeles Collection, S.R.L.; y Grupo Continental Ferrero, S.R.L., contra la Resolución RIC-0106-2025, por haber sido presentados conforme a los requisitos de forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los recursos de reconsideración presentados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, manteniendo en todos sus términos la Resolución RIC-0106-2025, así como los efectos jurídicos derivados de la misma. PÁRRAFO: RECHAZAR las solicitudes de revocación de la nulidad de la adjudicación, de modificación de los actos administrativos, de exclusión de las sanciones propuestas y de cualquier otra pretensión relacionada, por no haberse acreditado fundamentos suficientes ni concurrir imposibilidad material para la ejecución de los actos administrativos, encontrándose el procedimiento en fase de ejecución contractual. TERCERO: DISPONER que, en los procedimientos administrativos sancionadores, se garantice a los interesados el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y demás normativas aplicables. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) Inversiones QTEK, S.R.L.; ii) Elido Santiago Moscoso Salcedo; iii) Fashion Textil Group, S.R.L. iv) Importaciones en Grande Eastland, S.R.L.; v) Piel de Estilo Herrera Reyes, S.R.L.; vi) Ángeles Collection, S.R.L.; y vii) Grupo Continental Ferrero, S.R.L., viii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona