CLEAN DEPOT, SRL interpone el 14 de julio de 2026 un recurso de reconsideración contra su no habilitación, comunicada el 6 de julio mediante el Acta núm. 0047-2026, en el proceso de urgencia INABIE-MAE-PEUR-2026-0003. Solicita que se revoque la decisión y se le habilite para la apertura y evaluación de su oferta económica; el documento es el escrito del recurrente y no contiene una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurrente afirma que la razón comunicada no identifica qué condiciones específicas incumplió la empresa ni cómo se vinculan con los requisitos para distribuidoras. La observación debe verificarse en el informe definitivo y las evidencias de la visita, pues el recurso reproduce solo una formulación general del hallazgo.
“Visita T6cnica: No Cumple ("durante [a visita t6cnica se verific6 et incumplimiento de las condiciones requeridas, conforme a las evidencias audiovisuates levantadas por los peritos actua ntes"); y”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El recurrente sostiene que CLEAN DEPOT fue evaluada con criterios de producción propios de fabricantes, mientras otras distribuidoras fueron habilitadas con “N/A” en ese campo. Es un alegato del recurso que amerita contrastarse con las evaluaciones individuales y los criterios aplicados a cada oferente; el escrito no acredita por sí solo la diferencia.
“mientras se descalifica a CLEAN DEPOT, SRL por ese mismo motivo, configura precisamente esa discriminaci6n arbitraria que eI ordenamiento juridico prohibe.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La comunicación reproducida en el recurso denomina el procedimiento “Licitación Pública Nacional”, mientras que el proceso se identifica como una excepción competitiva por urgencia. Puede ser un arrastre de texto; conviene verificar si la discrepancia quedó limitada a la notificación o incidió en la información entregada al recurrente.
“en virtud de su participación en el proceso de Licitación Pública Nacional para la CONFECCIÓN Y ADQUISICIÓN DE ZAPATOS ESCOLARES,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Oferentes que registra (6)
5 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CLEAN DEPOT, SRLEl Acta núm. 0047-2026 consignó incumplimiento en la visita técnica y capacidad de producción diaria calculada en cero. La empresa impugna esa decisión y pide reconsideración.
No habilitado
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Importadora Regalado, SRLEl recurrente la menciona como empresa habilitada con valor “N/A” en capacidad de producción; el escrito no incluye su evaluación individual.
Habilitado
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El Edén Import, SRLEl recurrente la menciona como empresa habilitada con valor “N/A” en capacidad de producción; el escrito no incluye su evaluación individual.
Habilitado
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Dimalba Import, SRLEl recurrente la menciona como empresa habilitada con valor “N/A” en capacidad de producción; el escrito no incluye su evaluación individual.
Habilitado
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Plaza Felix Import PFISA, SRLEl recurrente la menciona como empresa habilitada con valor “N/A” en capacidad de producción; el escrito no incluye su evaluación individual.
Habilitado
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AAP Importaciones, SRLEl recurrente la menciona como empresa habilitada con valor “N/A” en capacidad de producción; el escrito no incluye su evaluación individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona