El informe, fechado el 17 de septiembre de 2025, evalúa las ofertas económicas de 18 oferentes habilitados para la comparación de precios de la construcción de la Nave II del almacén del INDOTEL. Registra un empate de 100.00 puntos entre SERVINGMI, FC Ingeniería y Viasan; las ofertas consignadas para ellos son RD$30,207,275.00, RD$30,207,274.99 y RD$30,207,275.00, respectivamente. El informe indica que el desempate se resolvería con el criterio de inclusión de personas con discapacidad y, si ninguna oferta lo acredita, mediante sorteo público; el portal registra posteriormente un contrato con SERVINGMI por RD$30,207,275.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe aplica Pi = (Oi/ML) × 30: la oferta de RD$24,410,985.03 obtiene 24.24 puntos, mientras las ofertas cercanas al monto máximo de RD$30,207,275 obtienen 30.00. El efecto observable es que el componente económico recompensa la proximidad al presupuesto, no una mayor reducción del precio; conviene revisar su coherencia con la selección de la oferta más conveniente y el valor por dinero.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El informe asigna 30.00 puntos económicos a SERVINGMI, FC Ingeniería y Viasan y los declara empatados con 100.00 puntos totales, aunque sus importes difieren entre sí hasta en un centavo. La presentación del puntaje a dos decimales puede ocultar diferencias de precio y conducir al desempate; conviene verificar la precisión aplicada y cómo se definió en el pliego.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para Consorcio Solsanit el informe registra RD$27,632,196.00 en la tabla de evaluación de garantías y RD$27,612,196.00 en la tabla de puntajes; para Iwoka registra RD$28,187,199.61 y RD$28,187,899.61, respectivamente. Son diferencias que exceden un redondeo de centavos y no se explican en el documento; podrían corresponder a transcripción u OCR, pero deben cotejarse con las ofertas originales y los cálculos de evaluación.
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Constructora Roca, SRLNo aparece entre los 18 habilitados para evaluación económica. En los resultados previos del proceso consta que no subsanó las inconsistencias de sus documentos financieros.
Consorcio Solsanit, SRLIncluido entre los habilitados para evaluación económica; 70 puntos técnicos.
Habilitado
Lote único
RD$27,632,196
Constructora Iwoka, SRLIncluida entre los habilitados para evaluación económica; 70 puntos técnicos.
Habilitado
Lote único
RD$28,187,200
Oscar Medina Construcciones, SRLNo aparece entre los habilitados para evaluación económica. En los resultados previos del proceso consta que no subsanó inconsistencias financieras frente al IR-2 de 2023.
No habilitado
Lote único
—
Benesta Ingeniería, SRLIncluida entre los habilitados para evaluación económica; 70 puntos técnicos.
Habilitado
Lote único
RD$27,410,780
Construcción de Viviendas Inteligentes, SRL (COVINTEL)No aparece entre los habilitados para evaluación económica. En los resultados previos del proceso consta que obtuvo menos de 60 puntos técnicos por deficiencias de la propuesta y experiencia.
No habilitado
Lote único
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Serincons, SRLIncluida entre los habilitados para evaluación económica; 70 puntos técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Constructora Yunes, SRLIncluida entre los habilitados para evaluación económica; 69 puntos técnicos.
Habilitado
Lote único
RD$27,196,123
Solucid, SRLNo aparece entre los habilitados para evaluación económica. En los resultados previos del proceso consta que obtuvo menos de 60 puntos técnicos y no cumplió requisitos financieros.
No habilitado
Lote único
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Constructora HPP, SRLIncluida entre los habilitados para evaluación económica; 70 puntos técnicos.
FC Ingeniería, EIRLIncluida entre los habilitados para evaluación económica; 70 puntos técnicos y 100.00 puntos totales, empatada.
Habilitado
Lote único
RD$30,207,275
Constructora CAG, SRLIncluida entre los habilitados para evaluación económica; 70 puntos técnicos.
Habilitado
Lote único
RD$27,186,548
Ingenieros Constructores, Arquitectos y Decoradores, SRL (INCONADSA)El informe la menciona entre quienes presentaron ofertas, pero no la incluye entre los habilitados para la evaluación económica. En el acta previa del proceso consta su descalificación por presentar ambas ofertas en la misma caja y con el Sobre B abierto.