La evidencia solicitada puede no acreditar el criterio de desempate ofertado
· hace 10 meses
La comunicación pide acreditar una política empresarial de contratación de personal para determinar si se cumple la elección de personas con discapacidad. El artículo 131 refiere a que la oferta haya incluido la contratación de personas con discapacidad; una política general no demuestra necesariamente ese compromiso concreto, por lo que conviene verificar que la evaluación mantenga el criterio previsto y aplicado por igual a los tres oferentes.
“Solicite por escrito a los oferentes Servicios Ingenieriles y Mineros, SRL (SERVINGMI), FC Ingeniería, EIRL, Constructora Viasan & Asociados, SRL evidencia documental sobre su política de contratación de personal para identificar si cumplen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
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