Publicado el 2 sept de 2025Fechado el 1 sept de 202584 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO E INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO»
El Acto Administrativo núm. ADIE-ADIF-008-2025, de 2025-09-02, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-CP-2025-0007 y ordena notificar qué oferentes quedan habilitados para la apertura del Sobre B. La resolución identifica 15 oferentes habilitados por lote; la tabla consolidada del propio informe, sin embargo, registra a Constructora G2, SRL como no habilitada, aunque la lista final por lotes la incluye como habilitada para los lotes 1 y 2.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe usa referencias mínimas de producción por jornada 24/7 para declarar ofertas no conformes; el criterio de pliego transcrito en el mismo documento solo describe la presentación de rendimientos en unidades por día. Conviene verificar que los mínimos cuantitativos y la jornada se comunicaron en las bases y se aplicaron uniformemente.
“La tabla de rendimiento presenta el oferente específicamente en la partida impermeabilizante de lona asfáltica granular 4mm que incluye un trabajo 60 m2/día no cumpliendo con la jornada 24/7 y que para esta tarea en específico debe abarcar ”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El acta afirma que la debida diligencia no encontró indicios de prácticas anticompetitivas. Según los cruces de datos aportados para este proceso, una adjudicataria compitió con una empresa que comparte teléfono o correo; conviene contrastar ese cruce con el análisis documentado, sin que ello por sí solo establezca una irregularidad.
“Habiendo realizado el proceso de debida diligencia en este procedimiento de compras, la Comisión de peritos actuantes, no ha identificado ningún indicio de vulneración a las normativas o prácticas anticompetitivas en el presente procedimien”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Zenepval, SRLNo cumplió documentación técnica y requisitos no subsanables.
No habilitado
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Carolina Alberto ZepedaNo subsanó estados financieros ni documentación técnica; entre otros, faltaron ficha técnica, cronograma y certificaciones de experiencia.
Just Construcción & Agrimensura, SRLNo presentó documentos financieros requeridos y no cumplió requisitos técnicos, incluida ficha técnica y cronograma.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona