La Enmienda No. 03 modifica el pliego del proceso DIE-CCC-CP-2025-0007, convocado para obras escolares en San Pedro de Macorís, El Seibo y Hato Mayor y dirigido exclusivamente a MIPYMES. Entre otros cambios, incorpora un listado de planteles, añade la exigencia de fichas técnicas, amplía de 12 a 18 meses la vigencia mínima de la garantía de fiel cumplimiento y actualiza las reglas de inscripción en el RPE para consorcios y oferentes extranjeros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda convierte las fichas técnicas en un requisito no subsanable y prohíbe las que sean un “Copy Paste”, pero no precisa qué contenido o diferencias mínimas permiten considerarlas válidas. La falta de un parámetro verificable puede dejar margen de interpretación al evaluar y excluir ofertas.
“Fichas Técnicas (conforme a las especificaciones técnicas suministradas). (No Subsanable). Nota: no será aceptada como Ficha Técnica un Copy Paste de las especificaciones técnicas suministradas en este pliego.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga la inscripción definitiva en el RPE, que permite verificar la identidad y situación registral del proveedor, hasta antes de la firma del contrato para quienes participan con registro provisional..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 2: Objeto del procedimientoPlanteles y condiciones de ejecución
El objeto identifica las provincias y los seis lotes, cada uno con monto de RD$31,000,000; no incluye en el texto anterior el listado de planteles.
Se incorpora un listado de centros educativos y se aclara que los trabajos se ejecutarán según los requerimientos y necesidades identificadas, no necesariamente de forma simultánea.
Aclara
Sección I, numeral 11.1.2: Documentación técnicaFichas técnicas
La documentación técnica reproducida no incluía una exigencia específica de fichas técnicas con prohibición de copiar las especificaciones del pliego.
Se exige presentar fichas técnicas conformes a las especificaciones; no se admite que sean una copia de las especificaciones del pliego y el requisito es no subsanable.
Endurece
Sección I, numeral 10: Garantía de fiel cumplimientoVigencia mínima de la garantía
La vigencia mínima era de un año desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
La vigencia mínima pasa a ser de dieciocho meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Endurece
Sección I, numeral 11.1: Observaciones a los consorciosInscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Los integrantes debían estar previamente inscritos en el RPE; los extranjeros podían registrarse después de la adjudicación.
Se permite presentar solicitud de inscripción durante la subsanación; consorcios y extranjeros pueden participar con registro provisional y, si resultan adjudicatarios, obtener el definitivo dentro de 15 días hábiles de la notificación, antes del contrato.
RelajaQuita un control: Se posterga la inscripción definitiva en el RPE, que permite verificar la identidad y situación registral del proveedor, hasta antes de la firma del contrato para quienes participan con registro provisional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona