Fecha de la resolución
- Noticia.do
La resolución está fechada el 29 de septiembre y fue divulgada el 30.
- El Seis, N Digital
La resolución o el dictamen aparece fechado o rubricado el 30 de septiembre de 2026.
Comparando cómo la contó cada medio.
Publicada · Actualizada
En el Resumen diario: Edición de la mañana del 1 de octubre · Edición de las 8:00 p. m. del 30 de septiembre
La Junta Central Electoral aprobó la integración preliminar de 162 juntas electorales para 2028.
La Resolución 08-2026 abrió 10 días hábiles para presentar impugnaciones.
Tras ese plazo habrá una audiencia pública con partidos políticos reconocidos.
La integración todavía puede cambiar por las objeciones presentadas.
La resolución está fechada el 29 de septiembre y fue divulgada el 30.
La resolución o el dictamen aparece fechado o rubricado el 30 de septiembre de 2026.
La directiva de las juntas municipales está compuesta por tres titulares y tres suplentes.
Algunas demarcaciones tienen una estructura ampliada, con 15 miembros en total.
No cubrieron la historia Multimedios del Caribe, Grupo Telemicro, Luna TV, Albavisión, Grupo de Medios Panorama, RCC Media, Estatal/Gobierno, Teleuniverso, Cadena Z/Z101, Color Visión/EDISA, Grupo Mecca ni Grupo Lama. Tampoco lo hicieron CDN, Arecoa, elCaribe, Luna TV Canal 25, Revista Mercado, Opinion56, tpnoticia, Noticentro, Diario Eco, Agenda56, El Jaya, La Lupa del Sur, Bávaro Digital ni El Periódico.
Bajo cada medio, su tendencia frente al gobierno por todo lo que publica y las fechas con que se calculó; «En esta historia», el tono de su versión de esta noticia.
Presenta la integración preliminar como un paso organizativo sujeto a requisitos legales y objeciones.
“pieza neurálgica” · “venidero certamen electoral”
Afirma que la resolución fue rubricada el 30 de septiembre de 2026. · Sostiene que cada pleno debe incluir al menos un profesional del Derecho.
No identifica los nombres propuestos para Santiago. · No detalla los criterios de género y juventud.


La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana aprobó la integración preliminar de las 162 juntas electorales para los comicios de 2028, abriendo un plazo de diez días para impugnaciones. Posteriormente se celebrará una audiencia pública con los partidos políticos reconocidos para definir la conformación final de estos organismos. Esta medida forma parte del calendario oficial de preparación para las próximas elecciones generales.
Enfoca la nota en los requisitos legales para integrar las juntas y en el procedimiento de impugnación.
Sin lenguaje cargado destacado
Detalla edad mínima, bachillerato, residencia y buena reputación. · Explica la subordinación administrativa y la apelación ante el tribunal electoral.
No ofrece nombres de candidatos por demarcación. · No detalla los criterios de género y juventud.
Resalta los criterios de selección, el equilibrio partidario y el proceso de evaluación iniciado en 2025.
“equilibrio”
Describe reglas para evitar mayorías partidarias en las juntas. · Menciona visitas a municipios y vistas públicas entre agosto y noviembre de 2025.
No detalla los requisitos de título en Derecho y residencia. · No identifica la propuesta de Santiago.
Ofrece un desglose documental de la propuesta de Santiago, sus nombres y el trámite de objeciones.
Sin lenguaje cargado destacado
Identifica a Haime Thomás Frías Carela como propuesto para presidir Santiago. · Señala que La Caleta, La Victoria, Tireo y Villa Central elevaron su categoría.
No desarrolla las incompatibilidades de la Ley 20-23. · No explica el equilibrio entre afiliaciones partidarias.
Presenta la resolución y el plazo para objeciones, con una lista de las principales juntas incluidas.
Sin lenguaje cargado destacado
Indica que el documento enumera presidentes, vocales y suplentes. · Menciona juntas de 13 demarcaciones específicas.
No informa cuándo será la audiencia pública. · No detalla los criterios de selección.
Resume la aprobación, el plazo de impugnación y la futura audiencia para definir la integración final.
Sin lenguaje cargado destacado
Sin afirmaciones exclusivas detectadas
No detalla requisitos personales de los aspirantes. · No identifica nombres ni demarcaciones específicas.
Da una actualización breve sobre la resolución y el plazo de impugnaciones.
Sin lenguaje cargado destacado
Sin afirmaciones exclusivas detectadas
No detalla la audiencia posterior. · No explica criterios ni requisitos de selección. · No identifica candidatos o demarcaciones.
Destaca la designación preliminar, los requisitos legales y la estructura de las directivas.
Sin lenguaje cargado destacado
Afirma que la directiva ordinaria tiene tres titulares y tres suplentes.
No explica las estructuras ampliadas de algunas demarcaciones. · No menciona las vistas públicas de 2025.
Enmarca la integración como parte de la renovación institucional y la participación de distintos sectores.
“garantizar la transparencia”
Menciona expresamente la independencia de criterio entre los criterios evaluados.
No detalla la audiencia pública posterior. · No identifica nombres ni demarcaciones.
Resalta el plazo de impugnación y los criterios de integridad, formación e independencia.
Sin lenguaje cargado destacado
Sin afirmaciones exclusivas detectadas
No detalla la audiencia posterior. · No explica la composición diferenciada por colegios electorales.
Concentra la cobertura en la Junta Electoral de Santiago y su estructura ampliada.
“reestructuración del pleno”
Afirma que Santiago tendrá una estructura de 15 miembros. · Vincula la estructura ampliada de Santiago con más de mil colegios electorales.
No detalla los nombres propuestos. · No desarrolla los requisitos legales generales.
Resume la aprobación de la resolución, el plazo de impugnación y la audiencia con los partidos.
Sin lenguaje cargado destacado
Sin afirmaciones exclusivas detectadas
No menciona ciudadanos como posibles impugnantes. · No detalla criterios ni nombres.
Combina el proceso de impugnación con la composición diferenciada de las juntas más grandes.
Sin lenguaje cargado destacado
Identifica tres demarcaciones con presidente y cuatro vocales. · Relaciona esa estructura con superar los 1,000 colegios electorales.
No detalla los nombres de Santiago. · No explica los requisitos de la Ley 20-23.
Presenta la resolución como la base organizativa de las elecciones y destaca el plazo de objeciones.
Sin lenguaje cargado destacado
Sin afirmaciones exclusivas detectadas
Llama reglamento a la resolución en el titular. · No detalla la composición ni los criterios de selección.
Resume la emisión de la resolución, el plazo para partidos y la audiencia posterior.
Sin lenguaje cargado destacado
Sin afirmaciones exclusivas detectadas
No menciona a ciudadanos como impugnantes. · No detalla requisitos, nombres ni estructuras especiales.
Relaciona la integración con nuevos municipios y con un proceso de evaluación iniciado en 2025.
Sin lenguaje cargado destacado
Atribuye el total de 162 juntas a la elevación de varios distritos a municipios. · Menciona vistas públicas y criterios de género, juventud y conflictos.
No detalla la audiencia posterior. · No identifica nombres de candidatos.
Enfatiza que la integración sigue en fase preliminar y se basó en expedientes e informes de inspectoría.
Sin lenguaje cargado destacado
Menciona expedientes, actas e informes de la Dirección Nacional de Inspectoría. · Destaca la afiliación política y la residencia como criterios legales.
No detalla la audiencia pública posterior. · No identifica nombres ni estructuras por demarcación.

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la integración preliminar de las 162 juntas electorales para los comicios de 2028, abriendo un plazo de 10 días hábiles para impugnaciones. Posteriormente se celebrará una audiencia pública con los partidos políticos reconocidos para definir la conformación definitiva de estos organismos subalternos.


La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana definió la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país de cara a los comicios de 2028. El proceso incluyó la evaluación de perfiles, vistas públicas y la consideración de criterios legales como la afiliación política y la residencia. La resolución aún se encuentra en una fase preliminar abierta a posibles impugnaciones por parte de los partidos políticos o interesados.


La Junta Central Electoral emitió la Resolución No. 08-2026 con la integración preliminar de 162 Juntas Electorales para las elecciones de 2028, abriendo un plazo de diez días hábiles para impugnaciones. La medida incluye la incorporación de nuevos municipios y se basó en un proceso de evaluación que inició en enero de 2025 mediante vistas públicas. El órgano electoral valoró criterios como integridad, experiencia, género, juventud y capacidad de resolución de conflictos para la selección de los miembros.


La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana estableció de manera preliminar la integración de 162 juntas electorales para las elecciones generales de 2028. La resolución contempla un plazo de 10 días hábiles para presentar impugnaciones y detalla los criterios de selección, así como una composición diferenciada para las demarcaciones con mayor cantidad de colegios electorales.
La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana estableció de manera preliminar la integración de 162 juntas electorales para los comicios de 2028. La medida, contenida en la Resolución 08-2026, abre un plazo de 10 días hábiles para impugnaciones y detalla criterios de selección, así como una composición diferenciada según la cantidad de colegios electorales.
La Junta Central Electoral (JCE) emitió la Resolución No. 08-2026 para integrar de forma preliminar las 162 juntas electorales del país con miras a las elecciones de 2028. La medida establece un plazo de diez días hábiles para que los partidos políticos presenten impugnaciones, tras lo cual se celebrará una audiencia pública. El proceso forma parte de los trabajos organizativos del órgano electoral.


La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la Resolución núm. 08-2026 para integrar de forma preliminar 162 juntas electorales de cara a las Elecciones Generales Ordinarias de 2028. La medida establece un plazo de 10 días para presentar impugnaciones y convoca a una audiencia pública posterior con los partidos políticos.


La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana aprobó la Resolución núm. 08-2026 sobre la integración preliminar de 162 juntas electorales para las elecciones de 2028. La medida establece un plazo de diez días hábiles para impugnaciones y prevé una audiencia pública posterior con los partidos políticos.


La Junta Central Electoral aprobó la resolución que establece la integración preliminar de las juntas electorales del país, destacando la reestructuración del pleno en Santiago de los Caballeros para las elecciones de 2028. La medida incluye la conformación de una estructura ampliada debido al volumen de colegios electorales y fija un plazo para impugnaciones.


La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana emitió la Resolución núm. 08-2026 que dispone la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país con miras a las elecciones generales de 2028. La institución abrió un plazo de diez días laborables para que los ciudadanos y partidos políticos presenten impugnaciones motivadas contra los aspirantes seleccionados. El proceso se llevó a cabo tras evaluar criterios como integridad, preparación académica e independencia de criterio de los candidatos.


La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana dio a conocer la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país de cara a las elecciones generales de 2028. Con esta publicación, mediante la Resolución núm. 08-2026, se abre un plazo de diez días laborables para que ciudadanos y partidos políticos presenten impugnaciones o objeciones. El proceso de renovación forma parte de los preparativos institucionales y busca garantizar la transparencia y la participación de los distintos sectores.


La Junta Central Electoral designó de manera preliminar a los miembros de las 162 juntas electorales municipales para las elecciones de 2028, abriendo un plazo para impugnaciones por parte de los partidos políticos. La nota detalla los requisitos legales para ocupar dichos cargos, la estructura de las directivas y las incompatibilidades establecidas en la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral.


La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la Resolución núm. 08-2026 para la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país con miras a las Elecciones Generales Ordinarias de 2028. La medida establece un plazo de 10 días hábiles para impugnaciones y detalla el proceso posterior de audiencia pública con los partidos políticos.


La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la integración preliminar de 162 juntas electorales para las Elecciones Generales Ordinarias de 2028 mediante la Resolución núm. 08-2026. El artículo detalla los requisitos legales establecidos en la Ley 20-23, incluyendo la obligatoriedad de contar con al menos un abogado, y explica los plazos para impugnaciones y audiencias públicas.


El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dominicana aprobó la integración preliminar de 162 juntas electorales de cara a los comicios generales de 2028. La decisión establece el inicio del proceso de renovación de los directivos territoriales y abre un plazo de diez días para que partidos políticos y ciudadanos presenten objeciones fundamentadas contra los perfiles seleccionados.


La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana emitió la Resolución núm. 08-2026 para definir la composición tentativa de 162 juntas electorales de cara a las elecciones generales de 2028. La medida establece un plazo de diez días hábiles para que los partidos políticos presenten impugnaciones, tras el cual se celebrará una audiencia pública para evaluar las observaciones.


La Junta Central Electoral de la República Dominicana validó la composición inicial de los 162 organismos comiciales municipales para las elecciones de 2028, mediante el dictamen 08-2026. El proceso establece requisitos legales como contar con profesionales del derecho y prohíbe la participación de personas vinculadas a partidos políticos, abriendo un plazo de objeciones para los sectores interesados.
La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana aprobó la Resolución núm. 08-2026 sobre la integración preliminar de 162 juntas electorales para las Elecciones Generales Ordinarias de 2028. La medida establece un plazo de 10 días hábiles para impugnaciones y una audiencia pública posterior con organizaciones políticas.

La Junta Central Electoral (JCE) presentó la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país para las elecciones generales de 2028 mediante la Resolución núm. 08-2026. Tras la publicación, se abrió un plazo de diez días laborables para que ciudadanos y partidos políticos presenten objeciones o impugnaciones fundamentadas contra las personas propuestas.


La Junta Central Electoral (JCE) emitió la Resolución núm. 08-2026 con la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país para las elecciones de 2028, incluyendo los nombres propuestos para Santiago de los Caballeros. La medida abre un plazo de 10 días hábiles para que ciudadanos y partidos presenten impugnaciones motivadas. El proceso de evaluación y selección se ha desarrollado siguiendo criterios establecidos por el organismo electoral desde 2025.

La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana aprobó la integración preliminar de 162 juntas electorales en todo el país como parte de los preparativos para las elecciones de 2028. La medida incluye plazos para impugnaciones, audiencias públicas con partidos políticos y criterios de imparcialidad partidaria, género y capacidad técnica para los designados.