Aunque establece un anticipo del 30 % para MIPYMES, el pliego permite desembolsarlo hasta 20 días después de la firma y del registro del contrato. La ley dispone el anticipo del 30 % con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; conviene verificar que la condición temporal no retrase ese beneficio.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a 20% de anticipo para los proveedores; y en el caso de los oferentes certificados como Mi” — PLIEGO DE CONDICIONES.pdf, página 38
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego, fechado el 30 de marzo de 2026, convoca una licitación pública nacional para remozar edificios gubernamentales y gobernaciones en provincias, con presupuesto base de RD$752,570,909.01. Establece adjudicación por provincia y fija ejecución de hasta 12 meses; la apertura de ofertas estaba prevista para el 14 de mayo de 2026 y la firma de contratos para el 19 de junio de 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona