El pliego, fechado el 30 de marzo de 2026, convoca una licitación pública nacional para remozar edificios gubernamentales y gobernaciones en provincias, con presupuesto base de RD$752,570,909.01. Establece adjudicación por provincia y fija ejecución de hasta 12 meses; la apertura de ofertas estaba prevista para el 14 de mayo de 2026 y la firma de contratos para el 19 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego pide acreditar tres proyectos similares o de magnitud igual o mayor a la del presente proceso, cuyo presupuesto total es RD$752,570,909.01, aunque las ofertas y adjudicaciones se organizan por provincia. Si el requisito se aplica al valor total y no a cada renglón, podría ser desproporcionado frente a las prestaciones provinciales y restringir la participación; conviene verificar cómo fue interpretado.
“Experiencia de mínimo (3) proyectos de obras civiles similares o mayor a la del presente proceso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Aunque establece un anticipo del 30 % para MIPYMES, el pliego permite desembolsarlo hasta 20 días después de la firma y del registro del contrato. La ley dispone el anticipo del 30 % con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; conviene verificar que la condición temporal no retrase ese beneficio.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a 20% de anticipo para los proveedores; y en el caso de los oferentes certificados como Mi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego contempla otra retención sobre los pagos para financiar personal técnico de inspección, pero deja sin especificar el porcentaje. Esa indeterminación puede afectar el cálculo de los pagos y la comparabilidad de las ofertas; conviene aclarar su alcance antes de aplicar la cláusula.
“La Dirección General de Bienes Nacionales podrá retener, el % de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para oferentes no MIPYME, el pliego exige garantía bancaria, mientras que su tabla económica describe una póliza de seguro. La ley admite garantía bancaria o fianza de aseguradora; la divergencia puede generar interpretaciones distintas sobre qué instrumentos se aceptan y limitar la participación si se aplica solo la exigencia bancaria.
“Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El pliego programa la firma para el 19 de junio de 2026; sin embargo, el portal consigna contratos de varios adjudicatarios con fecha 10 de junio, mientras que el acta de adjudicación anterior está fechada el 18 de junio. La fecha del portal podría ser de registro o actualización y no la de suscripción; conviene cotejarla con los contratos formalizados y sus notificaciones.
“Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios Viernes 19 de junio del año 2026 a las 02:00 p.m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona