El pliego de la Licitación Pública Nacional DGBN-CCC-LPN-2026-0001, fechado el 30 de marzo de 2026, establece un presupuesto base de RD$752,570,909.01 para remozamientos en 14 provincias y un plazo de ejecución de hasta 12 meses. Organiza la presentación y adjudicación por provincia, fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y prevé evaluación técnica y económica por puntaje. El documento también contiene condiciones contradictorias o restrictivas sobre la validez de las ofertas, la evaluación, la debida diligencia y la formalización contractual que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitarlo a que una misma persona presente más de una oferta. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y regula la participación de integrantes de consorcios, por lo que esta prohibición más amplia puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma … identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego fija la validez de las ofertas y una fecha de vigencia de la garantía de seriedad hasta el 30 de diciembre de 2025, pese a que la convocatoria fue el 30 de marzo de 2026. La fecha puede dejar sin efecto práctico esos requisitos para las ofertas de este procedimiento o generar incertidumbre sobre la garantía exigible.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el día treinta (30) de diciembre del año 2025. … Con una vigencia de hasta el treinta (30) de diciembre del año 2025.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego dispone que una oferta más de 10 % por debajo del presupuesto se considerará no sustentable o temeraria y podrá descalificarse. Aunque exige agotar el debido proceso, conviene verificar que ese porcentaje funcione como umbral para solicitar explicación y analizar la oferta, y no como causa automática de exclusión.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 10% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo ”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego exige equipos específicos, entre ellos una retropala y dos torres de iluminación, con prueba de propiedad o alquiler, para ofertas por provincia. Dado que cada oferente solo puede competir por un lote provincial, corresponde verificar si la disponibilidad simultánea de ese conjunto de equipos es proporcional al alcance y a las partidas de cada lote.
“Equipos Amarillos del Oferente: CANTIDAD MÍNIMA DESCRIPCIÓN 1 Retropala 74 hp o superior 2 Torre de Iluminación 300 watts mínimo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego denomina el criterio «mayor puntaje», sin identificarlo como uno de los criterios de adjudicación previstos por el Reglamento, aunque describe una suma de puntuaciones técnica y económica. La falta de correspondencia explícita entre el criterio declarado y las categorías reglamentarias puede afectar la interpretación de cómo se determina la oferta más conveniente.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es Adjudicación basada en mayor puntaje.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios identificados en la debida diligencia y prevé la descalificación si el oferente no logra desvirtuarlos. El Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en la exclusión por prácticas prohibidas, por lo que el plazo previsto merece revisión.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
La cláusula general permite un plazo de hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma particular prevé firma el 19 de junio tras adjudicación el 5 de junio, pero la regla general del pliego establece un margen superior al legal.
“El contrato entre la Dirección General de Bienes Nacionales y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El objeto identifica la actividad 72100000 como servicios de mantenimiento y reparación de construcciones e instalaciones, pero el requisito del RPE solicita la actividad «Estructuras Permanentes». La divergencia puede generar dudas sobre qué rubro deben acreditar los oferentes para calificar.
“los oferentes deberán tener la actividad comercial: – Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial “Estructuras Permanentes””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La sección de documentos financieros requiere estados de 2024 y 2025, mientras que la matriz de evaluación menciona 2023 y 2024. Esta contradicción puede dar lugar a evaluaciones distintas sobre qué ejercicios debe presentar cada oferente.
“Estados Financieros de los dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos, años 2024 y 2025, certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado) … Estados Financieros de los dos (2) últimos ejercicios contables”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego estructura 14 lotes por provincia y adjudicación por lote; sin embargo, la ficha del portal aportada indica «Por lotes: no». Esta diferencia en los datos del proceso debe verificarse porque puede dificultar la consulta de ofertas, adjudicaciones y montos por provincia.
“Las ofertas deben ser presentadas POR LOTE, es decir, por Provincia; los oferentes interesados podrán participar en un (1) solo lote y debe indicar la zona geográfica en la que participa.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…