El Acta núm. 0348-2026, fechada el 6 de agosto de 2026, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 17 grupos del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0076 por 8,017,600 raciones. El cuadro de adjudicación totaliza RD$751,468,802.24 con ITBIS y la decisión condiciona la firma de ciertos contratos a presentar permisos y certificaciones sanitarias renovados. El acta también establece criterios excepcionales para evaluar garantías y subsanar omisiones formales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere hasta la firma contractual la verificación de firma o sello que autentica documentos presentados con la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Maria Elena Salas GarcíaAdjudicataria del grupo JEE-08-005; habilitada mediante evaluación extraordinaria.
Adjudicado
JEE-08-005
RD$44,014,387
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
III. Informes de evaluación económica, criterio excepcional 3Diferencias en el monto de la garantía de seriedad
El pliego señalado en el acta trataba la insuficiencia de la garantía de seriedad como causa de descalificación y la identificaba como no subsanable.
Se admiten pólizas cuya diferencia frente al 1 % del valor de la oferta sea igual o menor a RD$1,000, sujeto a evaluación y documentación mediante acto administrativo motivado.
RelajaQuita un control: Reduce el control de suficiencia económica de la garantía de seriedad, que asegura el mantenimiento de la oferta.
III. Informes de evaluación económica, criterio excepcional 5Omisión de firma o sello en documentos de oferta
El acta describe que el formulario de oferta económica debía estar firmado y sellado, y que la falta de firma o sello se consideraba no subsanable.
Se permite subsanar la omisión de firma o sello a la firma del contrato, presentando el mismo documento cargado en la oferta y sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma contractual la verificación de firma o sello que autentica documentos presentados con la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona