El Acta núm. 0001-2026, de fecha 2026-01-06, aprueba una primera enmienda aplicable al proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0076 y a otros procesos provinciales del INABIE. Entre otros cambios, ajusta plazos de ejecución y vigencia contractual, modifica requisitos documentales y de capacidad instalada, y reformula criterios de evaluación y asignación de raciones. También permite excepcionalmente ofertas en USB con respaldo impreso ante fallas del SECP, sujetas a verificación de la DGCP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone que prevalezca la información que resulte «verificable» al abrir las ofertas, pero no define qué documento o método determina esa verificabilidad. Esto amerita revisar cómo se preservarán la integridad y la trazabilidad del contenido presentado, especialmente para las ofertas económicas.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura de ofertas, dejando constancia de ello en el acta correspond”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan verificaciones de actividad comercial previa, inversión en equipos para cocinas nuevas y movimientos bancarios recientes.; Se reducen los mínimos de equipos de conservación y se eliminan capacidades mínimas indicadas, controles que permitían verificar la capacidad instalada.; El aviso previo debilita el carácter sorpresivo de la inspección física de la cocina y de la capacidad instalada..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 6 — tiempo de ejecución del servicioDuración de la prestación
El tiempo de ejecución del servicio era de treinta (30) meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
El tiempo de ejecución del servicio pasa a veinte y cuatro (24) meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Neutral
Numeral 9.1 — presentación de ofertasOferta excepcional en USB y respaldo impreso
La oferta física digital se admitía ante una falla del SECP demostrada mediante captura de pantalla y corroborada por la DGCP; se preveían dos memorias USB separadas.
Se admite excepcionalmente, con justificación, mediante USB y respaldo impreso íntegro y coincidente; la falla puede probarse con capturas u otros medios idóneos y debe ser corroborada por la DGCP.
Relaja
Numeral 9.1 — presentación de ofertasDiscrepancias entre USB y respaldo impreso
No se establecía una regla específica de prevalencia entre la información de las memorias USB y un respaldo impreso.
En caso de discrepancia, prevalecerá la información que resulte verificable al momento de la apertura, dejando constancia en el acta.
Aclara
Numeral 11.6 — formulario de información del oferenteGeolocalización de la cocina
Se requería geolocalización UTM, además de la dirección exacta de la cocina.
Se requiere geolocalización mediante longitud y latitud, además de la dirección exacta de la cocina.
Aclara
Numeral 11.6.1.b — documentación financieraDocumentos para acreditar actividad y solvencia financiera
Además de declaraciones fiscales y evidencia de crédito, se exigían tres facturas a clientes comerciales, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista enmendada mantiene declaraciones fiscales, estados financieros según antigüedad y evidencia de crédito, pero ya no incluye las tres facturas, la evidencia de inversión inicial ni los movimientos de cuenta de seis meses.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones de actividad comercial previa, inversión en equipos para cocinas nuevas y movimientos bancarios recientes.
La certificación NORDOM 646 figuraba como equipo opcional puntuable, con hasta cuatro puntos; no aparecía como credencial técnica obligatoria en la lista anterior.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se incorpora como documento técnico requerido, subsanable, y se elimina de la tabla de equipos opcionales.
Endurece
Numeral 11.6.1.c — vehículosCantidad de vehículos exigidos
Se pedía documentación que acreditara la propiedad o disponibilidad de los vehículos ofertados, sin fijar en ese requisito una cantidad mínima expresa.
Se indica un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada, manteniendo requisitos de identificación y fotografías.
Aclara
Numeral 12.1.5 — capacidad instaladaMínimos de equipos de refrigeración y especificaciones
Se requerían dos congeladores y dos refrigeradores, con mínimo de siete pies cúbicos, y un horno de al menos seis bandejas.
Se reduce a un congelador y un refrigerador, o un cuarto frío de cada tipo; se omiten los mínimos de volumen y de bandejas del horno.
RelajaQuita un control: Se reducen los mínimos de equipos de conservación y se eliminan capacidades mínimas indicadas, controles que permitían verificar la capacidad instalada.
Numeral 12.1.5 — capacidad instaladaPuntuación de equipos mínimos
La tabla de capacidad instalada indicaba un total de 34 puntos.
La tabla revisada indica un total de 37 puntos y redistribuye las puntuaciones de los equipos, aunque también reduce algunos mínimos de refrigeración y congelación.
Neutral
Numeral 12.1.6 — equipos instalados adicionalesPuntuación máxima por equipos adicionales
Los equipos instalados adicionales podían sumar un máximo de 12 puntos.
El máximo pasa a 13 puntos y se modifican las cantidades evaluables y los puntos por equipo.
Neutral
Numeral 12.1.7 — equipos opcionalesPuntos por equipos opcionales
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 podían sumar hasta 9 puntos.
Los equipos opcionales pueden sumar hasta 5 puntos y la certificación NORDOM 646 deja de puntuar en esa tabla.
Neutral
Numeral 12.1.8 — inspecciones de cocinaAviso previo para las inspecciones de cocinas
Las inspecciones técnicas se describían como sorpresivas y grabadas.
Los peritos se comunicarán con el representante autorizado horas antes para coordinar la visita; esta será grabada.
RelajaQuita un control: El aviso previo debilita el carácter sorpresivo de la inspección física de la cocina y de la capacidad instalada.
Numeral 12.1.8 — oferentes bajo plan de mejoraInspección posterior a la adjudicación
La cláusula permitía considerar oferentes que no cumplieran los mínimos en ciertas provincias o municipios, sujetos a un plan de mejora.
La cláusula prevé plan de mejora obligatorio y una inspección técnica dentro del primer mes de servicio para cocinas sin operaciones o sometidas a dicho plan.
Endurece
Numeral 12.3 — criterio de adjudicaciónMétodo y asignación de grupos referenciales
La asignación tomaba en cuenta puntuación técnica, centros y beneficiarios, distancia y grupos referenciales dentro de rangos de 0.01 a 50 km; se contemplaba una ampliación excepcional hasta 75 km.
Se establece adjudicación basada en calidad y orden por puntuación técnica; se define capacidad adjudicable verificada, grupos ordenados por raciones y asignación prioritaria hasta 35 km, con ampliación excepcional hasta 50 km.
Aclara
Numeral 12.3 — criterio de adjudicaciónReconfiguración y ajuste de grupos y raciones
Los grupos eran referenciales y podían modificarse; se contemplaba incrementar raciones para nuevos centros según cercanía y disponibilidad contractual.
Se autoriza ajustar, subdividir o reconfigurar grupos, sujeto al orden de prelación, la capacidad productiva verificada y la disponibilidad real; INABIE también podrá ajustar raciones por variaciones de matrícula.
Aclara
Sección II — desempateDesempate entre ofertas
En empate se prefería el plan empresarial de protección ambiental; si no se presentaba uno, se recurría a sorteo.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, se realizará selección al azar, tipo sorteo.
Relaja
Sección III — vigencia del contratoPlazo de vigencia contractual
La vigencia del contrato era de treinta y seis (36) meses desde su suscripción o hasta su cumplimiento y liquidación.
La vigencia pasa a treinta (30) meses desde su suscripción o hasta su cumplimiento y liquidación.