El Acta núm. 0348-2026, de fecha 2026-08-06, aprueba las evaluaciones económicas ordinarias y extraordinarias y adjudica a 17 oferentes el suministro de 8,017,600 raciones para los períodos escolares 2026-2028 en El Seibo. La tabla consigna un total adjudicado de RD$751,468,802.24, mientras que una nota posterior del acta indica RD$751,469,081.48; además, ordena que quienes tengan permisos o certificaciones en renovación los presenten antes de firmar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo de la garantía de seriedad, que protege a la entidad frente al retiro de la oferta o la falta de formalización.; Se difiere la verificación documental de la referencia del procedimiento y de la autenticación formal de ciertos documentos.; Difiere la verificación documental de requisitos sanitarios y técnicos hasta la etapa previa a la suscripción del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La tabla consolidada y la suma anual consignan RD$751,468,802.24, pero la nota posterior afirma RD$751,469,081.48, una diferencia de RD$279.24. La discrepancia afecta la cifra total formalizada por el acta y debe aclararse frente al reporte de adjudicación y los contratos.
“Montos económicos (con ITBIS) RD$370,223,230.00 RD$381,245,572.24 RD$751,468,802.24 … El monto total adjudicado asciende a RD$751,469,081.48 (ITBIS incluido), correspondiente a 8,017,600 raciones para ambos años escolares.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a ROOM 360, SRL RD$59,385,680.64 por suministro de raciones escolares. Según la consulta DGII del 2026-09-27 aportada, su actividad registrada es informática; ese dato es posterior a la adjudicación y no prueba falta de capacidad en el proceso, pero amerita verificar las credenciales y capacidad específica evaluadas.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta adjudica a Alden, SRL RD$54,586,837.76. Según los datos DGII consultados el 2026-09-27, la sociedad inició actividades el 2026-01-06, 22 días antes del cierre de ofertas informado por el portal; su actividad registrada hoy es venta minorista de productos de granja. La proximidad temporal y la diferencia de giro son datos para verificar contra la experiencia y capacidad acreditadas en la oferta, no prueban por sí solos incumplimiento.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Maria Elena Salas GarcíaAdjudicataria del grupo JEE-08-005; habilitada en evaluación extraordinaria.
Adjudicado
JEE-08-005
RD$44,014,387
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Consideraciones y criterios excepcionales; evaluación de ofertas económicasDiscrepancias entre el precio digitado en el SECP y el formulario económico firmado
Prevalecía la información digitada en el portal, según el criterio general citado por el acta.
Si se verifica un error de digitación, se admite el formulario SNCC.F.033 correcto, firmado y sellado, para evaluar la oferta.
Aclara
Consideraciones y criterios excepcionales; evaluación de ofertas económicasDiferencias menores en la garantía de seriedad
La garantía debía corresponder al 1 % del valor total de la oferta.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y documentación mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo de la garantía de seriedad, que protege a la entidad frente al retiro de la oferta o la falta de formalización.
Consideraciones y criterios excepcionales; evaluación de ofertas económicasOmisiones formales de referencia, firma o sello
El pliego requería formularios con identificación del procedimiento y documentos firmados y sellados.
Se aceptan formularios sin el código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello de documentos completados, presentando el mismo documento antes de firmar el contrato.
RelajaQuita un control: Se difiere la verificación documental de la referencia del procedimiento y de la autenticación formal de ciertos documentos.
Consideraciones y criterios excepcionales; evaluación técnicaAcreditación de cocina y vehículos mediante evidencia de inspección
La evaluación se basaba en la documentación y evidencias requeridas al oferente en su oferta técnica.
Se admiten fotografías de fachada y vehículos tomadas por los peritos durante la inspección, junto con documentos que permitan identificar y verificar los vehículos.
Relaja
Consideraciones y criterios excepcionales; certificaciones y permisosPresentación posterior de certificaciones sanitarias y técnicas
La evaluación técnica consideraba las certificaciones y permisos exigidos por el pliego.
Se admite subsanar la Certificación NORDOM 646, el Permiso Sanitario y certificaciones de control de plagas, condicionando la entrega de los documentos definitivos a antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación documental de requisitos sanitarios y técnicos hasta la etapa previa a la suscripción del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona