El Acta núm. 0348-2026, fechada el 6 de agosto de 2026, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 17 grupos referenciales para el suministro de almuerzos escolares en El Seibo durante 2026-2027 y 2027-2028. La tabla consolida 8,017,600 raciones y RD$751,468,802.24 con ITBIS; una nota de la misma acta consigna un total distinto de RD$751,469,081.48. Seis oferentes quedaron no habilitados; entre los adjudicatarios hay siete que habían obtenido habilitación extraordinaria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El consolidado tabular fija RD$751,468,802.24, mientras que la Nota 1 declara RD$751,469,081.48, una diferencia de RD$279.24. Aunque el acta distribuye montos por adjudicatario, la cifra global aprobada queda contradictoria en el propio documento.
“Montos económicos (con ITBIS) RD$370,223,230.00 RD$381,245,572.24 RD$751,468,802.24 … El monto total adjudicado asciende a RD$751,469,081.48 (ITBIS incluido)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura de la garantía de seriedad de la oferta, que respalda el mantenimiento de la propuesta hasta la firma del contrato.; Difiere la verificación de autenticidad e identificación del oferente en el documento hasta la etapa de firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta adjudica a Room 360, SRL RD$59,385,680.64 para el grupo JEE-08-012. Según el dato contextual de DGII consultado el 27/09/2026, su actividad registrada es informática; conviene verificar la capacidad y experiencia pertinentes al servicio alimentario, sin que ese registro posterior por sí solo determine su capacidad al ofertar.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta adjudica a Alden, SRL RD$54,586,837.76 para el grupo JEE-08-015. Según el dato contextual de DGII consultado el 27/09/2026, inició actividades el 06/01/2026, poco antes del cierre de ofertas del 28/01/2026, y registra venta minorista de huevos y productos de granja; es un dato para verificar frente a la capacidad acreditada en la evaluación.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (23)
17 adjudicado · 6 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Room 360, SRLAdjudicataria del grupo JEE-08-012; habilitada en la evaluación ordinaria.
Adjudicado
JEE-08-012
RD$59,385,681
Alden, SRLAdjudicataria del grupo JEE-08-015; habilitada en la evaluación ordinaria.
Criterios de evaluación económica, numeral 3Insuficiencia de hasta RD$1,000 en la garantía de seriedad
La garantía de seriedad correspondía al 1 % del valor total de la oferta.
Las diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 % no serán causal de desestimación; cada caso deberá evaluarse y documentarse mediante acto motivado.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura de la garantía de seriedad de la oferta, que respalda el mantenimiento de la propuesta hasta la firma del contrato.
Criterios de evaluación económica, numeral 5Omisión de firma o sello en formularios
Se exigían formularios firmados y sellados; la falta de firma o sello se indicaba como no subsanable en la evaluación económica.
Se admiten formularios sin firma o sello si se presenta el mismo documento íntegro, sin cambios, al firmar el contrato.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de autenticidad e identificación del oferente en el documento hasta la etapa de firma contractual.
Criterios de evaluación económica, numeral 1Discrepancias entre el dato digitado en el SECP y el formulario económico
Ante discrepancias entre lo digitado en el SECP y el documento publicado, el reglamento establece que prevalece el documento publicado si está firmado y sellado por el oferente.
Se dispone que prevalezca lo digitado en el portal, salvo que se verifique un error de digitación y el formulario firmado y sellado contenga la información correcta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona