El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda para los procesos LPN-2025-0051 al 0084, incluido El Seibo (0076). Entre otros cambios, reduce el servicio de 30 a 24 meses, revisa requisitos y puntuaciones de capacidad instalada y modifica los criterios de asignación y desempate. También cambia la vigencia contractual de 36 a 30 meses y ordena publicar y ejecutar la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Amplía los medios para acreditar la falla y deja la prevalencia entre soportes supeditada a lo que resulte verificable al abrir, sin precisar cómo resolver divergencias.; Se eliminan verificaciones documentales de prestación previa de servicios de alimentación, inversión en equipos y movimientos financieros recientes.; Reduce mínimos de equipos de frío y suprime especificaciones de tamaño y capacidad del horno usadas para verificar capacidad instalada.; El aviso previo de horas debilita el carácter sorpresivo de la inspección física, que servía para comprobar el estado operativo real de la cocina.; Permite considerar ofertas que no satisfagan uno u otro umbral mínimo de capacidad o puntuación; incorpora seguimiento posterior mediante plan e inspección..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda establece expresamente adjudicación basada en calidad. El artículo 83 del Reglamento 416-23 reserva este criterio, con carácter excepcional y debidamente justificado, a servicios complejos y altamente especializados; la motivación consignada en esta acta no explica por qué el suministro de almuerzo escolar cumple esa condición. El expediente contextual indica además un precio unitario estándar, por lo que conviene verificar cómo se traduce el criterio de calidad en una comparación efectiva.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación tomando de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones confo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La enmienda faculta al INABIE a ajustar, subdividir o reconfigurar grupos durante la asignación, con restricciones de prelación, capacidad y disponibilidad. Como los grupos no son lotes y su configuración puede cambiar respecto de la publicada, conviene verificar que la aplicación de esas facultades conserve criterios objetivos y comparables para asignar las raciones.
“En consecuencia, y a los fines de garantizar una asignación técnica, equitativa y operativamente viable de las raciones, el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, inclu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (13)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 6 — Tiempo de ejecución del servicioDuración del servicio
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028, contados desde la certificación del contrato por la Contraloría.
24 meses para esos años escolares, contados desde la certificación del contrato por la Contraloría.
Neutral
Numeral 9.1 — Presentación de ofertasRecepción excepcional en soporte físico y discrepancias
La excepción exigía captura de pantalla de la falla del SECP, corroboración de la DGCP y dos memorias USB; la regla también especificaba que debía prevalecer el documento cargado y firmado.
Admite, de manera justificada, USB y respaldo impreso; permite capturas u otros medios probatorios idóneos, con verificación de la DGCP. Para discrepancias entre USB y respaldo, prevalece lo verificable al abrir.
RelajaQuita un control: Amplía los medios para acreditar la falla y deja la prevalencia entre soportes supeditada a lo que resulte verificable al abrir, sin precisar cómo resolver divergencias.
Numeral 11.6.1 — Documentación legalUbicación geográfica de la cocina
Se exigía geolocalización UTM de la cocina.
Se exige geolocalización en longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6.1 — Documentación financieraDocumentos de actividad y solvencia operativa
Se pedían tres facturas a clientes comerciales finales del último año, evidencia de inversión inicial en equipos para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista revisada conserva declaraciones tributarias y evidencia de crédito o líneas de crédito, pero omite las tres facturas, la evidencia de inversión inicial y los movimientos bancarios.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones documentales de prestación previa de servicios de alimentación, inversión en equipos y movimientos financieros recientes.
Numeral 11.6.1 — Vehículos de motorCantidad mínima de vehículos
Se requería documentar los vehículos disponibles, sin fijar en este apartado una cantidad mínima.
Se establece un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada, además de las características y fotografías requeridas.
Aclara
Numeral 12.1.5 — Evaluación de capacidad instaladaMínimos de equipos y puntuación
La tabla fijaba, entre otros mínimos, dos congeladores y dos refrigeradores —o cuartos fríos—, refrigeración de al menos 7 pies cúbicos y horno de seis bandejas; total: 34 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Fija un congelador y un refrigerador —o cuarto frío de cada tipo—, elimina esas capacidades mínimas expresas y eleva el total a 37 puntos; redistribuye puntuaciones, entre ellas hornillas, campana y envases.
RelajaQuita un control: Reduce mínimos de equipos de frío y suprime especificaciones de tamaño y capacidad del horno usadas para verificar capacidad instalada.
Numeral 12.1.6 — Equipos instalados adicionalesPuntaje por equipos adicionales
Máximo de 12 puntos; la tabla contemplaba hasta 12 hornillas adicionales, con 0.25 puntos por equipo.
Máximo de 13 puntos; contempla hasta 8 hornillas adicionales, con 0.375 puntos por equipo, y redistribuye los máximos de la tabla.
Neutral
Numeral 12.1.7 — Equipos opcionalesPuntuación de equipos opcionales y NORDOM 646
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 podían aportar hasta 9 puntos; la certificación tenía 4 puntos.
Los equipos opcionales aportan hasta 5 puntos y la NORDOM 646 deja de figurar en esa tabla; la enmienda la incorpora aparte como certificación subsanable en la documentación técnica.
Endurece
Numeral 12.1.8 — BPM e inspeccionesFormularios y aviso de inspección
La matriz de BPM era única y las inspecciones se definían como sorpresivas y sin notificación previa.
Se introducen formularios distintos para cocinas en operación y cocinas nuevas; los peritos comunicarán la inspección horas antes y el oferente podrá solicitar o tomar evidencia del formulario digital completado.
RelajaQuita un control: El aviso previo de horas debilita el carácter sorpresivo de la inspección física, que servía para comprobar el estado operativo real de la cocina.
Numeral 12.1.8 — Excepción por incumplimiento de mínimosConsideración excepcional de oferentes bajo los mínimos
La excepción se aplicaba cuando nadie cumplía los requisitos mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo.
Se permite considerar oferentes cuando nadie alcance los requisitos mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo; la adjudicación se condiciona a un Plan de Mejora y, para cocinas nuevas o bajo dicho plan, a inspección dentro del primer mes del servicio.
RelajaQuita un control: Permite considerar ofertas que no satisfagan uno u otro umbral mínimo de capacidad o puntuación; incorpora seguimiento posterior mediante plan e inspección.
Numeral 12.3 — Criterio de adjudicación y asignaciónOrden técnico, grupos referenciales y ajustes de asignación
La asignación consideraba puntuación, centros, beneficiarios, cantidades y distancias; los rangos podían llegar excepcionalmente a 75 km.
La enmienda establece criterio de calidad y orden por puntuación técnica y capacidad adjudicable verificada; permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos y ajustar raciones. La prioridad es dentro de 35 km y la excepción de distancia queda hasta 50 km.
Neutral
Sección II, numeral 8 — DesempateRegla de desempate
En empate se prefería el plan empresarial de protección ambiental; si no había propuestas conformes, se recurría al azar.
Si hay empate en evaluación técnica y rango de distancia, se decide mediante sorteo, sin la preferencia por el plan ambiental.
Relaja
Sección III, numeral 5 — Vigencia del contratoDuración contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.