El pliego enmendado del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0076 establece las condiciones para contratar el suministro y distribución de almuerzos escolares en El Seibo durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028, con un presupuesto base de RD$755,330,371.12. Fija el precio unitario estándar de RD$79.43 sin ITBIS y un cronograma que prevé recibir ofertas hasta el 20 de enero de 2026; el portal registra como cierre el 28 de enero. El documento contempla un anticipo del 20% para adjudicatarios MIPYMES y reglas de evaluación técnica, capacidad instalada y asignación de grupos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige declarar que no existe coordinación con ninguna otra empresa participante e incluye empresas cuyos socios o representantes tengan vínculos familiares hasta segundo grado. El alcance puede imponer una carga amplia a empresas relacionadas por parentesco, sin que el texto limite esa declaración a vínculos con funcionarios o a una coordinación acreditada; corresponde revisar cómo se interpreta y aplica.
“Que declare bajo juramento que la razón social que representa no comparte infraestructura, personal, cocina, vehículos ni realiza coordinación operativa ni estratégica con ninguna otra empresa que haya participado o participe en este proces”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego condiciona el pago a una póliza equivalente al 100% del monto adjudicado, aunque fija el anticipo en 20% y en otro apartado exige cubrir la totalidad del avance inicial. Si la primera expresión se aplica literalmente, impone una garantía superior al anticipo que debe respaldar; conviene aclarar cuál base de cálculo rige.
“El pago correspondiente al anticipo el cual no podrá ser nunca mayor del 20%, del valor del Contrato, conforme a la establecido en el artículo 168 Reglamento 416-23 y este pago se hará en un plazo no mayor de 45 a 60 días hábiles a partir d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El cronograma del documento fija la recepción de ofertas para el 20 de enero y la apertura técnica para el 9 de febrero de 2026; el portal registra el cierre el 28 de enero y la apertura el 16 de febrero. La diferencia puede corresponder a una actualización posterior, pero conviene conciliar qué calendario fue comunicado a los participantes y aplicado.
“Recepción de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Hasta las 03:00 PM del 20 de enero del 2026. Apertura de Ofertas Técnicas “Sobre A” A partir de las 09:00 AM del 09 de febrero del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona