El Acta núm. 0334-2026, de fecha 2026-08-04, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el suministro de raciones a siete oferentes por grupos referenciales. La resolución consigna un total adjudicado de RD$352,178,830.95 para 3,757,480 raciones, y establece que quienes tengan permisos sanitarios o certificaciones NORDOM 646 en renovación no podrán firmar contrato hasta presentarlos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro de consideraciones informa montos anuales cuya suma es RD$352,179,058.92, mientras que la resolución de adjudicación fija el total en RD$352,178,830.95: una diferencia de RD$227.97. Aunque la adjudicación detalla importes por proveedor y un total final, conviene conciliar este total con el cuadro anual antes de utilizarlo como cifra de referencia.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Suplicomi, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de cobertura de la garantía de seriedad, cuyo monto asegura el mantenimiento de la oferta.; Debilita controles formales de identificación del proceso y autenticación de documentos de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El Comité afirma que la debida diligencia identificó hallazgos e indicios de comportamientos contrarios o restrictivos a la competencia y ordena remitir el expediente a la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos. El acta también consigna que las ofertas afectadas quedan desestimadas o rechazadas; no identifica en este pasaje a esos oferentes.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia identificados durante el proceso de debida diligencia del procedimiento de referencia … corresponde la remisión del expediente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Inversiones Konnigen, SRLAdjudicada al grupo JEE-26-010 conforme al orden de prelación y la distribución aprobada.
Adjudicado
JEE-26-010
RD$52,449,853
Juan Peña Comercial, SRLAdjudicada al grupo JEE-26-009 conforme al orden de prelación y la distribución aprobada.
Adjudicado
JEE-26-009
RD$52,213,660
Solpesa, SRLAdjudicada al grupo JEE-26-002 conforme al orden de prelación y la distribución aprobada.
Adjudicado
JEE-26-002
RD$48,438,320
Nuris Kizaris Bejarán JiménezAdjudicada al grupo JEE-26-005 conforme al orden de prelación y la distribución aprobada.
Adjudicado
JEE-26-005
RD$47,444,810
Suplicomi, SRLHabilitada tras acogerse su recurso de reconsideración y superar la evaluación económica extraordinaria; el acta la adjudica al grupo JEE-26-001.
Habilitado por vía extraordinaria
JEE-26-001
RD$35,485,194
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Considerando cuarto, criterio 1Discrepancias entre el SECP y el formulario de oferta económica
Prevalece la información digitada en el SECP; el pliego citado en el acta exige el formulario de oferta económica.
Prevalece lo digitado en el portal, pero, si se verifica un error, se acepta el formulario firmado y sellado cuando contenga la información correcta.
Relaja
Considerando cuarto, criterio 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
El pliego descrito en el acta prevé descalificación si la garantía es insuficiente.
Se admite una diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta, sujeta a evaluación individual motivada.
RelajaQuita un control: Debilita el control de cobertura de la garantía de seriedad, cuyo monto asegura el mantenimiento de la oferta.
Considerando cuarto, criterio 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debe cubrir el período fijado en el pliego para la suscripción del contrato.
Se admiten garantías vigentes hasta la firma del contrato de adjudicación, considerando que luego se presenta la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
Considerando cuarto, criterio 5Omisiones formales en formularios
El acta cita requisitos del pliego que califican de no subsanable el formulario económico; también exige firma y sello en documentos de oferta.
Admite formularios sin código de referencia y permite subsanar la omisión de firma o sello al firmar el contrato, sin modificar el contenido.
RelajaQuita un control: Debilita controles formales de identificación del proceso y autenticación de documentos de la oferta.
Considerando quinto y resolución segundaReconfiguración de grupos referenciales
Diez grupos referenciales originalmente publicados, según la certificación técnica citada en el acta.
Se fusionan G-03 en G-10, G-04 en G-09 y G-08 en G-07; el acta justifica el ajuste por cercanía geográfica y mantiene el orden de prelación y la capacidad evaluada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona