El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego estándar aplicable, entre otros, al proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0053 de Santiago Rodríguez. Modifica plazos, medios excepcionales de presentación de ofertas, documentos y evaluación de capacidad, BPM y criterios de asignación; también cambia la regla de desempate y la vigencia contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para ofertas excepcionales presentadas en USB con copia impresa, el acta determina que prevalecerá la información que resulte verificable al abrir, sin precisar aquí una regla previa para resolver discrepancias entre los soportes. Es un punto a revisar por su efecto potencial sobre la integridad y aplicación uniforme de las ofertas.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura de ofertas, dejando constancia de ello en el acta correspond”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
La enmienda elimina la preferencia ambiental y dispone sorteo cuando coincidan puntuación técnica y rango de distancia. El artículo 131 del Reglamento 416-23 prevé criterios de desempate vinculados a discapacidad, responsabilidad ambiental o subcontratación MIPYME, y reserva el azar para los supuestos allí indicados; conviene verificar la compatibilidad de la regla adoptada.
“En caso de empate entre dos o más oferentes en evaluación técnica y en rango de distancia, se decidirá la adjudicación con una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo en presencia de los oferentes interesados, el CCC y del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían los medios probatorios para acceder a la excepción y se deja la prevalencia entre soportes sujeta a lo verificable durante la apertura.; Se eliminan medios documentales para comprobar experiencia de prestación del servicio, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.; Disminuye el mínimo de equipos de congelación y refrigeración exigido para verificar la capacidad material de la cocina.; La visita deja de ser sorpresiva en esta modalidad y se coordina con antelación, aunque se añade una inspección obligatoria posterior al inicio del servicio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 6 — Tiempo de ejecución del servicioDuración del servicio
Treinta (30) meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Veinticuatro (24) meses para esos años escolares, contados desde la certificación del contrato por la Contraloría General de la República.
Relaja
Numeral 9.1 — Presentación de ofertasRecepción electrónica y excepción mediante USB
La presentación física digital se permitía si el oferente acreditaba la incidencia con captura de pantalla, corroborada por la DGCP; no se establecía respaldo impreso.
Se admite excepcionalmente la entrega física de dos USB y respaldo impreso, con prueba idónea de la falla verificada por la DGCP; ante discrepancias entre soportes, prevalece la información verificable al abrir.
RelajaQuita un control: Se amplían los medios probatorios para acceder a la excepción y se deja la prevalencia entre soportes sujeta a lo verificable durante la apertura.
Numeral 11.6.1 — Documentación financieraEvidencia de experiencia y trazabilidad financiera
Se requerían tres facturas a clientes comerciales finales, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista revisada conserva declaraciones fiscales y evidencia de crédito, pero omite las facturas, la evidencia de inversión inicial y los movimientos de cuenta.
RelajaQuita un control: Se eliminan medios documentales para comprobar experiencia de prestación del servicio, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.
La certificación NORDOM 646 otorgaba hasta cuatro puntos dentro de equipos opcionales.
Se incorpora como requisito técnico subsanable, con posibilidad de presentar comprobante de renovación y aportar la certificación renovada antes de la firma del contrato.
Endurece
Numeral 11.6.1 — Vehículos de motorCantidad de vehículos
Se exigía documentación de los vehículos ofertados, sin especificar en este apartado una cantidad mínima.
Se precisa un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada.
Aclara
Numeral 12.1.5 — Evaluación de capacidad instaladaMínimos de equipos y puntuación
Se requerían dos congeladores y dos refrigeradores, o un cuarto frío de cada tipo; la tabla totalizaba 34 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se reduce a un congelador y un refrigerador, o un cuarto frío de cada tipo, y se modifica la puntuación de equipos; la tabla totaliza 37 puntos.
RelajaQuita un control: Disminuye el mínimo de equipos de congelación y refrigeración exigido para verificar la capacidad material de la cocina.
Numerales 12.1.6 y 12.1.7 — Equipos adicionales y opcionalesPuntuación de equipos
Los equipos adicionales sumaban hasta 12 puntos y los opcionales hasta 9, incluyendo cuatro puntos por NORDOM 646.
Los equipos adicionales suman hasta 13 puntos; los opcionales se reducen a 5 y ya no incluyen NORDOM 646.
Neutral
Numeral 12.1.8 — BPM e inspeccionesEvaluación diferenciada de cocinas y verificación
Se describía una evaluación BPM y se indicaba que las inspecciones serían sorpresivas; la excepción por falta de capacidad permitía considerar oferentes con un plan de mejora.
Se incorporan formularios separados para cocinas en operación y nuevas, y una inspección obligatoria dentro del primer mes para cocinas nuevas o bajo plan de mejora; los peritos avisarán horas antes de la visita.
AclaraQuita un control: La visita deja de ser sorpresiva en esta modalidad y se coordina con antelación, aunque se añade una inspección obligatoria posterior al inicio del servicio.
Numeral 12.3 — Criterio de adjudicación y asignaciónPrelación, capacidad y configuración de grupos
Los oferentes se ordenaban por puntuación técnica; se consideraban centros, beneficiarios y distancia, con grupos referenciales y una posible ampliación de distancia hasta 75 km.
Se explicita adjudicación basada en calidad; la capacidad adjudicable dependerá de verificación física, se permite reconfigurar grupos respetando la prelación y la coherencia de capacidad, y la distancia excepcional máxima queda en 50 km.
Aclara
Numeral 12.3 — Cantidad asignadaMínimo de raciones
La cantidad promedio mínima a adjudicar era de 450 raciones diarias.
La cantidad mínima a asignar se fija en 450 raciones diarias.
Endurece
Sección II, numeral 8 — DesempateCriterio de desempate
Se prefería el plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no había propuestas que cumplieran, se recurría al azar.
Ante empate en puntuación técnica y rango de distancia, se decide directamente mediante sorteo.
Relaja
Sección III, numeral 5 — Vigencia del contratoDuración contractual
Treinta y seis (36) meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
Treinta (30) meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.