El Acta núm. 0334-2026, fechada el 4 de agosto de 2026, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica siete grupos del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0053 por un total consignado de RD$352,179,058.92. Incluye a Suplicomi, SRL, habilitada tras reconsideración y evaluación extraordinaria, y establece controles pendientes para ciertos permisos y certificaciones antes de suscribir los contratos. También valida criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas y acepta la reconfiguración de grupos referenciales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$35.5 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Suplicomi, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la suficiencia exigida para la garantía y admite una vigencia menor a la requerida originalmente, debilitando la cobertura de seriedad de la oferta hasta la suscripción.; Difiere la comprobación de la identificación y autenticación del documento hasta la firma del contrato.; La comprobación documental sanitaria definitiva se desplaza a antes de la firma; el acta conserva esa condición como requisito previo al contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Con las cantidades adjudicadas y el precio base de RD$79.43 más ITBIS de 18%, el total calculado es RD$352,178,830.95; el acta consigna RD$352,179,058.92, una diferencia de RD$227.97. La diferencia se concentra en los montos de Juan Pena Comercial, Solpesa y Nuris Kizaris; los otros cuatro montos sí coinciden con cantidades por precio base más ITBIS. Aunque el importe es pequeño respecto del total, corresponde verificar las cifras aprobadas y su soporte.
“RD$79.43 (sin ITBIS), más ITBIS de RD$14.30, para un precio unitario final de RD$93.73 (ITBIS incluido), por ración alimentaria (almuerzo más frutas … RD$352,179,058.92”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Oferentes que registra (7)
6 adjudicado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Suplicomi, SRLHabilitada por vía extraordinaria tras acogerse su recurso de reconsideración; el acta la adjudica al grupo JEE-26-001.
Habilitado por vía extraordinaria
JEE-26-001
RD$35,485,194
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
II, Considerando Cuarto, numeral 1Discrepancia entre oferta digitada en SECP y formulario económico
Se daba prevalencia a la información digitada en el portal.
Prevalece el dato digitado, pero puede usarse el formulario firmado y sellado cuando los peritos verifiquen que contiene la información correcta.
Aclara
II, Considerando Cuarto, numerales 3 y 4Monto y vigencia de la garantía de seriedad
El pliego requería una garantía suficiente y vigente hasta la firma del contrato; el acta describe esos requisitos como no subsanables.
Se admiten diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1% y garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
RelajaQuita un control: Reduce la suficiencia exigida para la garantía y admite una vigencia menor a la requerida originalmente, debilitando la cobertura de seriedad de la oferta hasta la suscripción.
II, Considerando Cuarto, numeral 5Omisiones formales de formularios
El formulario económico exigía código de referencia y firma y sello del oferente, con requisitos indicados como no subsanables en el pliego.
Se admiten formularios sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, sin modificar el contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la comprobación de la identificación y autenticación del documento hasta la firma del contrato.
II, Considerando SegundoAcreditación de vehículos y documentos sanitarios
La evaluación técnica verificaba los documentos acreditativos de vehículos y las certificaciones y permisos sanitarios correspondientes.
Se aceptan fotografías tomadas durante la inspección junto con documentación identificativa del vehículo; se admiten certificaciones sanitarias en obtención o renovación, condicionadas a entregar los documentos definitivos antes de firmar el contrato.
RelajaQuita un control: La comprobación documental sanitaria definitiva se desplaza a antes de la firma; el acta conserva esa condición como requisito previo al contrato.
II, Considerando Quinto y SextoFusión y reconfiguración de grupos referenciales
El pliego presentaba diez grupos referenciales.
Se aprueba la fusión de G-03 en G-10, G-04 en G-09 y G-08 en G-07; el acta consigna que los grupos son referenciales y que se conserva el orden de prelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…