Publicado el 9 jun de 2026Fechado el 7 jun de 202617 páginasEn el mensaje «Acta 0168-2026 conoce y aprueba el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas»
El Acta núm. 0168-2026, de 2026-06-08, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica y habilita a seis oferentes, mientras declara no habilitados a cuatro. Deja pendiente la puntuación de distancia —hasta 20 puntos— para después de abrir las ofertas económicas y valida flexibilizaciones documentales condicionadas a verificaciones o entregas posteriores. También ordena remitir los antecedentes de debida diligencia a la GIFDT y a Pro-Competencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se aplaza la comprobación de la certificación definitiva desde la evaluación técnica hasta antes de la firma contractual.; Se difiere la verificación documental de condiciones sanitarias hasta después de la evaluación y adjudicación, aunque se exige antes de firmar..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
SOLPESA SRLCumplió los requisitos legales, financieros y técnicos, superó la debida diligencia y obtuvo 71.8 puntos. La habilitación queda sujeta a la evaluación del rango de distancia.
Habilitado
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Arihanna María Gutiérrez de EspinalCumplió los requisitos legales, financieros y técnicos, superó la debida diligencia y obtuvo 75.5 puntos. La habilitación queda sujeta a la evaluación del rango de distancia.
Habilitado
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Suplidora de Comida Fagoto, SRLCumplió los requisitos legales, financieros y técnicos, superó la debida diligencia y obtuvo 73.5 puntos. La habilitación queda sujeta a la evaluación del rango de distancia.
Habilitado
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Nuris Kizaris Bejarán JiménezCumplió los requisitos legales, financieros y técnicos, superó la debida diligencia y obtuvo 73.8 puntos. La habilitación queda sujeta a la evaluación del rango de distancia.
Habilitado
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Inversiones Konnigen, SRLCumplió los requisitos legales, financieros y técnicos, superó la debida diligencia y obtuvo 72 puntos. La habilitación queda sujeta a la evaluación del rango de distancia.
Habilitado
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Juan Pena Comercial, SRLCumplió los requisitos legales, financieros y técnicos, superó la debida diligencia y obtuvo 71.5 puntos. La habilitación queda sujeta a la evaluación del rango de distancia.
Habilitado
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SUPLICOMI SRLNo presentó el Formulario de Capacidad Instalada, calificado como documento no subsanable.
No habilitado
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Ramón Reyes AlmonteNo respondió al requerimiento de debida diligencia ni presentó medios de defensa y documentos a descargo dentro de los plazos otorgados.
No habilitado
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación técnica: fotografías de cocina y vehículosAdmisión de evidencias alternativas a fotografías requeridas
Se requerían fotografías frontales de la cocina y fotografías de vehículos y chasis como soporte de la oferta.
Se aceptan evidencias levantadas por peritos durante la inspección; para identificar el vehículo y su titularidad también se admite documentación fehaciente que ya conste en el expediente.
El requisito de certificación NORDOM formaba parte de la acreditación técnica.
Se admite como subsanable la falta temporal del certificado definitivo si se acredita que su trámite se inició oportunamente; deberá presentarse cinco días hábiles antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se aplaza la comprobación de la certificación definitiva desde la evaluación técnica hasta antes de la firma contractual.
Evaluación técnica: control de plagas y certificaciones sanitarias y ambientalesEntrega posterior de documentos de cumplimiento
Las certificaciones, cronogramas, fichas técnicas y métodos de aplicación servían para acreditar condiciones sanitarias durante la evaluación.
Se admite su subsanación y se condiciona su presentación a cinco días hábiles desde la notificación de adjudicación y, en todo caso, antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Se difiere la verificación documental de condiciones sanitarias hasta después de la evaluación y adjudicación, aunque se exige antes de firmar.
Evaluación y apertura de ofertas económicasPuntuación del rango de distancia
La puntuación técnica total contemplaba hasta 100 puntos, incluidos 20 por rango de distancia.
El acta deja pendiente esa puntuación y dispone aplicarla después de abrir las ofertas económicas, solo a oferentes que superen la evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 4 meses
El acta declara pendiente la puntuación de distancia y dispone calcularla después de la apertura económica, aunque esa puntuación integra el total técnico. El Reglamento dispone que solo se abran ofertas económicas una vez concluida la evaluación técnica y notificados sus resultados; la secuencia consignada merece revisión porque puede incidir en la prelación.
“Esta decisión se adopta debido aque los grupos referenciales no quedan determinados en la fase de habilitación, por lo que la puntuación asociada al rango de distancia (máximo 20 puntos) será ponderada con posterioridad a la apertura de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El Comité consigna vínculos matrimoniales entre titulares, uso de un mismo gestor y de los mismos notarios y testigos, y similitudes sustanciales entre ofertas y documentos; afirma que esos elementos permiten inferir una unidad de intereses y actuación coordinada. El acta no identifica en este pasaje a los oferentes concernidos, por lo que corresponde verificar los soportes y su relación con las decisiones individuales de habilitación.
“se identificaron múltiples elementos objetivos que evidencian una falta de independencia entre los oferentes evaluados, entre ellos la existencia de vínculo matrimonial entre sus titulares, la similitud sustancia! de las ofertas presentadas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El Comité ordena remitir el acta, el informe técnico, el informe de debida diligencia y otros documentos a la GIFDT y a Pro-Competencia para que evalúen los hechos e inicien las actuaciones que estimen pertinentes. La remisión confirma que la institución consideró que los hallazgos requerían examen por autoridades competentes; no determina por sí misma responsabilidad de oferentes.
“…a los fines de que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias yatribuciones legales, evalúen los hechos puestos en su conocimiento einicien las investigaciones, actuaciones administrativas, procednnientos sancionadores o acciones q”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Ana Mercedes del Pilar de SánchezNo aportó documentación que permitiera verificar la propiedad, el alquiler o la promesa de arrendamiento del vehículo; presentó una certificación de matrícula a nombre de una tercera persona.
No habilitado
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Juan Heduín Gómez JiménezNo depositó el compromiso de cumplimiento del Código de Integridad Institucional ni el IR-1 y sus anexos de los últimos dos años.