El informe definitivo, fechado el 8 de junio de 2026, presenta la evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0053 y recomienda habilitar a seis oferentes para la apertura económica y no habilitar a cuatro. Indica que la evaluación del rango de distancia se realizaría posteriormente mediante Google Maps y validación de TIC. Entre los habilitados figura Juan Peña Comercial, aunque las observaciones del propio informe consignan que no estaba al día con la DGII y que no subsanó documentación financiera; actas posteriores lo registran adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe incluye a Juan Peña Comercial entre los habilitados y las actas posteriores lo registran adjudicado por RD$52,213,659.99. Sin embargo, el mismo informe consigna que no estaba al día con la DGII y que no subsanó documentación financiera; aunque la tabla indica cumplimiento financiero, la contradicción amerita verificar qué documentación y validaciones sustentaron la habilitación y adjudicación.
“Motivo: No está al dia con el pago de la DGII (validado en linea … Motivo; No presentó Estados Finanderos Auditados o IR1 y sus anexos de los últimos 2 años”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (10)
6 adjudicado · 3 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Solpesa, SRLHabilitada en la evaluación técnica; posteriormente adjudicada al grupo JEE-26-002 conforme al orden de prelación.
Adjudicado
JEE-26-002
RD$48,438,320
Suplicomi, SRLEste informe la declaró no habilitada por no presentar el Formulario de Capacidad Instalada, indicado como no subsanable; posteriormente fue habilitada por reconsideración y adjudicada al grupo JEE-26-001.
Habilitado por vía extraordinaria
JEE-26-001
RD$35,485,194
Ramón Reyes AlmonteNo respondió al requerimiento de debida diligencia ni presentó medios de defensa y documentos a descargo dentro de los plazos otorgados.
No habilitado
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Arihanna María Gutiérrez de EspinalHabilitada en la evaluación técnica; posteriormente adjudicada al grupo JEE-26-007 conforme al orden de prelación.
Adjudicado
JEE-26-007
RD$59,104,498
Suplidora de Comida Fagoto, SRLHabilitada en la evaluación técnica; posteriormente adjudicada al grupo JEE-26-006 conforme al orden de prelación.
Adjudicado
JEE-26-006
RD$57,042,496
Nuris Kizaris Bejarán JiménezHabilitada en la evaluación técnica; posteriormente adjudicada al grupo JEE-26-005 conforme al orden de prelación.
Adjudicado
JEE-26-005
RD$47,444,810
Inversiones Konnigen, SRLHabilitada en la evaluación técnica; posteriormente adjudicada al grupo JEE-26-010 conforme al orden de prelación.
Adjudicado
JEE-26-010
RD$52,449,853
Ana Mercedes del Pilar de SánchezNo aportó documentación que permitiera verificar la propiedad, alquiler o promesa de arrendamiento del vehículo ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Suplicomi, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Juan Heduín Gómez JiménezNo depositó el compromiso de cumplimiento del Código de Integridad Institucional ni el IR-1 y sus anexos de los últimos dos años.
No habilitado
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Juan Peña Comercial, SRLEl informe lo incluye entre los habilitados, pero también consigna que no estaba al día con la DGII y que no subsanó documentación financiera; posteriormente fue adjudicado al grupo JEE-26-009.