El Acta núm. 0334-2026, de fecha 2026-08-04, aprueba los informes económicos y adjudica siete grupos referenciales para el suministro de 3,757,480 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado en la tabla de RD$352,178,830.95. SUPLICOMI SRL participó tras ser habilitada por vía extraordinaria luego de acogerse su recurso de reconsideración. El acta también documenta la fusión de tres grupos referenciales y adopta criterios excepcionales para evaluar garantías y documentos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$35.5 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: SUPLICOMI, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo de cobertura financiera requerido para mantener la oferta.; Se difiere la comprobación documental de la atribución del documento al oferente y de su vinculación expresa con el procedimiento.; La verificación documental definitiva se difiere hasta antes de la firma, aunque se conserva como condición para contratar..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta consigna que los grupos G-03, G-04 y G-08 se fusionaron con G-10, G-09 y G-07, respectivamente, y relaciona el ajuste con adecuar diez grupos originales a siete oferentes habilitados. El acta afirma que se preservaron el orden de prelación y la capacidad evaluada, y que la reorganización estaba permitida por el pliego enmendado; conviene verificar cómo la fusión incidió en la asignación efectiva de raciones y montos.
“la modificación consistió enlafusión delos Grupos G-03, G-04 y G-08 enlos Grupos G-10, G-09 y … G-07, respectivamente (fusión del G-03 al G-10, del G-04 al G-09ydel G-08 al G-07”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (7)
6 adjudicado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Inversiones Konnigen, SRLAdjudicada al grupo JEE-26-010 conforme al orden de prelación y la distribución aprobada.
Adjudicado
JEE-26-010
RD$52,449,853
Juan Peña Comercial, SRLAdjudicada al grupo JEE-26-009 conforme al orden de prelación y la distribución aprobada.
Adjudicado
JEE-26-009
RD$52,213,660
Solpesa, SRLAdjudicada al grupo JEE-26-002 conforme al orden de prelación y la distribución aprobada.
Adjudicado
JEE-26-002
RD$48,438,320
Nuris Kizaris Bejarán JiménezAdjudicada al grupo JEE-26-005 conforme al orden de prelación y la distribución aprobada.
Adjudicado
JEE-26-005
RD$47,444,810
SUPLICOMI, SRLHabilitada por vía extraordinaria tras acogerse su recurso de reconsideración; el acta la adjudica al grupo JEE-26-001.
Habilitado por vía extraordinaria
JEE-26-001
RD$35,485,194
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Considerando segundo; evaluación de oferta económica, Sobre BTolerancia en el monto de la garantía de seriedad
El pliego establecía una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta y calificaba su insuficiencia como causal de descalificación.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1%, sujetas a evaluación y motivación mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo de cobertura financiera requerido para mantener la oferta.
Considerando segundo; evaluación de oferta económica, Sobre BVigencia de la garantía de seriedad
La vigencia se regía por el plazo establecido en el pliego; el acta no reproduce ese plazo concreto.
Excepcionalmente, se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Considerando segundo; omisiones formalesCódigo de referencia, firma y sello en documentos
El pliego exigía que los formularios y documentos cumplieran con los requisitos de presentación y firma establecidos.
Se acepta la omisión del código de referencia; la firma o el sello omitidos en documentos completados pueden subsanarse al firmar el contrato, sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Se difiere la comprobación documental de la atribución del documento al oferente y de su vinculación expresa con el procedimiento.
Considerando segundo; evidencia de vehículos y cocinaMedios para acreditar cocina y vehículos de distribución
La acreditación se basaba en los documentos requeridos por el pliego, incluidos los relativos a propiedad, alquiler o promesa de alquiler del vehículo.
Se admiten también fotografías tomadas por peritos durante la inspección, junto con documentos fehacientes que permitan identificar y verificar el vehículo; no se dispensa la verificación de sus características.
Relaja
Considerando segundo; requisitos sanitariosCertificaciones sanitarias pendientes de obtención o renovación
El pliego exigía los requisitos sanitarios correspondientes, con notas aplicables a los documentos en obtención o renovación.
Se admite subsanar la Certificación NORDOM 646, el Permiso Sanitario y documentación de control de plagas, condicionando la presentación definitiva a antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: La verificación documental definitiva se difiere hasta antes de la firma, aunque se conserva como condición para contratar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Considerando cuarto; evaluación económica, Sobre BDiscrepancias entre el SECP y el formulario económico
El pliego requería presentar el formulario de oferta económica conforme a sus requisitos.
Prevalece lo digitado en el SECP, salvo que se compruebe un error y el formulario firmado y sellado contenga la información correcta; en ese caso se acepta el formulario.