El Acta núm. 0334-2026, de 2026-08-04, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica siete grupos referenciales del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0053 a siete oferentes, por un total de RD$352,179,058.92 con ITBIS y 3,757,480 raciones para los períodos 2026-2027 y 2027-2028. Suplicomi, SRL fue habilitada extraordinariamente tras acogerse su reconsideración y resultó adjudicataria del grupo JEE-26-001. El acta también aprueba criterios excepcionales para valorar ofertas económicas y condiciona la firma de ciertos contratos a la entrega de permisos y certificaciones sanitarias renovados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$47.4 mil millones
El acta adjudica a Nuris Kizaris Bejarán Jiménez RD$47,444,831.20 para el grupo JEE-26-005. El portal registra para ella un contrato cancelado por RD$47,444,809,880, aproximadamente mil veces ese monto; podría ser un error de registro, pero amerita verificar el contrato y la corrección de la publicación. El estado cancelado no demuestra que ese monto se haya pagado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de cobertura financiera de la garantía de seriedad de la oferta.; Difiere al momento de la firma del contrato controles de autenticidad e identificación de documentos de la oferta..
Suplicomi, SRLFue habilitada por vía extraordinaria tras acogerse su recurso de reconsideración y superó la evaluación económica; adjudicataria del grupo JEE-26-001.
Adjudicado
JEE-26-001
RD$35,485,194
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoTolerancia a faltantes en la garantía de seriedad
El pliego, según el acta, calificaba la garantía de seriedad como no subsanable y su insuficiencia como causa de descalificación.
Se admiten pólizas con una diferencia de hasta RD$1,000 por debajo del 1% de la oferta, previa evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Reduce el control de cobertura financiera de la garantía de seriedad de la oferta.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoOmisiones formales en formularios y documentos
El acta refiere que el pliego exigía documentos de oferta económica firmados y sellados y que ciertos documentos del Sobre B eran no subsanables.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la firma o el sello al firmar el contrato, sin modificar el contenido cargado.
RelajaQuita un control: Difiere al momento de la firma del contrato controles de autenticidad e identificación de documentos de la oferta.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoDiscrepancias entre el SECP y el formulario económico firmado
El acta identifica el formulario firmado y sellado y los datos digitados en el portal como fuentes susceptibles de discrepancia.
Prevalece el dato digitado en el SECP, salvo que los peritos verifiquen un error y acepten el formulario firmado y sellado como correcto.
Aclara
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoEvidencia para acreditar vehículos y condiciones sanitarias
La acreditación documental debía cumplir los requisitos del pliego para los vehículos y las certificaciones sanitarias.
Se aceptan fotografías tomadas por peritos junto con documentación verificable del vehículo; se admite subsanar certificaciones sanitarias y presentar permisos renovados antes de suscribir el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…