El Acto núm. 284-2026, de fecha 2026-06-16, aprueba informes periciales rectificativos y modifica parcialmente los actos 204-2026 y 240-2026 sobre habilitación técnica en la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0048. Habilita a Punto Market para los ítems 4 y 5, a Electrocable y a Eléctricos Profesionales para el ítem 5, y a Engimat para los ítems 4 y 5; mantiene a Consorcio Keiko-ACC habilitado para los ítems 1 y 6, pero no para los ítems 4 y 5. Confirma las demás habilitaciones y no habilitaciones consignadas en la tabla del acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CONSORCIO KEIKO-ACC, ELECTROCABLE INTERNATIONAL GROUP, S.R.L., PUNTO MARKET, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
SOELCA, S.R.L.No cumple las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitado únicamente para el ítem 1 y no habilitado para los ítems 4 y 5.
No habilitado
Ítems 4 y 5; habilitado en ítem 1
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ELECTROCABLE INTERNATIONAL GROUP, S.R.L.Habilitado para los ítems 1, 2, 4, 5 y 6 tras la reevaluación técnica; el acto identifica el ítem 5 como objeto de la rectificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
CORPEMC, S.R.L.
No cumple la evaluación financiera para los ítems 4 y 5; habilitado para los ítems 1 y 6.