El informe rectificativo, fechado el 15 de junio de 2026, revisa la respuesta al recurso de reconsideración de Electrocable International Group, S.R.L. sobre el ítem 5 (código SAP 1010961). Los peritos concluyen que la luminaria ofertada de 100 W está dentro del rango de 90 a 110 W indicado en la planilla y recomiendan habilitarla para la evaluación económica; no consta aquí una decisión posterior del Comité.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisión
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Electrocable International Group, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Electrocable International Group, S.R.L.Tras una segunda reevaluación de su oferta técnica, los peritos recomendaron habilitar el ítem 5 para la evaluación económica.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítem 5, código SAP 1010961
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación técnica, ítem 5, código SAP 1010961Interpretación de la potencia nominal y el rango de potencia
No cumplía: la evaluación anterior comparó los 100 W ofertados únicamente con la potencia nominal de 90 W del numeral 2.6.
Cumple: la reevaluación considera conjuntamente los numerales 2.6 y 2.7 y acepta los 100 W por estar dentro del rango de 90 a 110 W.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona