La resolución RES-CC-293-2026, de 2026-06-15, acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la impugnación de RZ Energy contra la adjudicación del proceso. Mantiene el incumplimiento técnico de RZ Energy para el ítem 139, con base en que el catálogo supuestamente muestra dientes en ambos extremos, aunque la transcripción del material gráfico identifica el modelo como «PC2 sin dientes».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución mantiene el incumplimiento de RZ Energy porque afirma que el catálogo muestra dientes en ambos extremos, pero la transcripción del material gráfico identifica el modelo como «PC2 sin dientes». La diferencia es relevante para confirmar si el producto incumplía precisamente el requisito técnico aplicado para rechazar la impugnación del ítem 139.
“Modelo ofrecido PC2 no cumple con el ítem 9.2.1 ya que contiene dientes en ambos extremos y lo solicitado indica que no dentada … Modelo PC2 sin dientes”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
—
—
Evel Suplidores, S.R.L.El informe final señaló que cumplió para todos o algunos de los ítems; no figura entre las adjudicatarias enumeradas.
Habilitado
—
—
Grupo Eikova Group, S.R.L.El informe final de evaluación técnica indicó que no cumplió las especificaciones técnicas del pliego.
Descalificado
—
—
Grupo V40, S.R.L.Incluida entre las adjudicatarias de la Resolución RES-CC-224-2026.
Ingmelec Dominicana, S.R.L.No subsanó dentro del plazo la garantía de seriedad de la oferta para cubrir la nueva fecha prevista de suscripción de los contratos.
Punto Market, S.R.L.Incluida entre las adjudicatarias de la Resolución RES-CC-224-2026.
Adjudicado
—
—
R.Z. Energy, S.R.L.Incluida entre las adjudicatarias de la Resolución RES-CC-224-2026. La resolución RES-CC-293-2026 rechaza su impugnación sobre el incumplimiento técnico del ítem 139.
Adjudicado
—
—
Sanel, S.R.L.Incluida entre las adjudicatarias de la Resolución RES-CC-224-2026; esta resolución no decide sus impugnaciones anteriores.