La Resolución MIVHED/CCP/2026/134, de 2026-06-11, aprobó la evaluación económica y adjudicó la construcción del Mercado de Santo Domingo Norte a CQ Construcciones, S.R.L. por RD$87,750,911.73, con 100 puntos. La resolución también consigna un certificado de apropiación presupuestaria por RD$488,143.35, muy inferior al monto adjudicado, y ordena constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución consigna un certificado de apropiación por RD$488,143.35 y adjudica por RD$87,750,911.73, una diferencia de RD$87,262,768.38. El artículo 93 exige que la certificación haga constar el monto total del egreso previsto; conviene verificar la suficiencia presupuestaria que respaldó esta adjudicación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora HPP, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
En el cuadro de lugares ocupados, CQ Construcciones figura con el número 9; en la recomendación y en la parte dispositiva aparece con el número 6. El nombre y el monto identifican al adjudicatario, pero la discrepancia de numeración merece cotejo con el expediente para asegurar la trazabilidad de la decisión.
4 no habilitado · 3 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Stone Mountain, S.R.L.No habilitada en la evaluación técnica; la evaluación rectificativa indicó que la disponibilidad de crédito presentada era inferior a la requerida.
No habilitado
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Ingenieros Sanitarios Asociados, S.R.L.No habilitada por inconsistencia no subsanable entre el anexo A-1 de la declaración IR-2 de 2023 y los estados financieros.
No habilitado
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Constructora Gacasa, S.R.L.No habilitada; sus índices de endeudamiento excedieron los límites establecidos en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona