Publicado el 8 jun de 2026Fechado el 1 jun de 20268 páginasEn el mensaje «Notificación Resolución de Habilitación rectificativo e Informe rectificativo de evaluación de ofertas MIVHED-CCC-LPN-2026-0001»
La Resolución MIVHED/CCP/2026/117, de 2026-06-02, aprueba el informe definitivo rectificativo de evaluación técnica de la licitación para construir el Mercado de Santo Domingo Norte. Mantiene habilitados a cinco oferentes y no habilitados a cuatro; Constructora HPP queda habilitada con 70 puntos tras la reevaluación de la experiencia del Ingeniero Residente II, y Lidamar obtiene 67 puntos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora HPP, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
4 no habilitado · 4 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Stone Mountain, S.R.L.No cumple y no queda habilitada; la evaluación rectificativa señala que su disponibilidad de crédito era inferior a la requerida.
No habilitado
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Ingenieros Sanitarios Asociados, S.R.L.No cumple y no queda habilitada por una inconsistencia no subsanable entre el anexo A-1 de la declaración IR-2 de 2023 y los estados financieros.
No habilitado
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Constructora Gacasa, S.R.L.No cumple y no queda habilitada; sus índices de endeudamiento excedieron los límites del pliego.
OICA, S.R.L.Cumple la evaluación técnica y obtiene 70 puntos.
Habilitado
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Constructora HPP, S.R.L.Tras la reevaluación de la experiencia del Ingeniero Residente II, se determina que cumple los años requeridos; obtiene 70 puntos y queda habilitada.
Habilitado por vía extraordinaria
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Seven Caves Chain, S.A.No cumple y no queda habilitada; la evaluación rectificativa indica que no se evidenció un plan de trabajo suficiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona