El informe final de evaluación económica, fechado el 10 de junio de 2026, considera habilitadas cinco ofertas y recomienda adjudicar a CQ Construcciones, S.R.L. por RD$87,750,911.73, con 100 puntos finales. OICA, Constructora HPP y Constructora CMG presentaron el mismo monto de RD$87,865,802.24 y obtuvieron 99.96 puntos cada una; cuatro oferentes quedaron no habilitados para esta evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$87.9 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora HPP, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
OICA, Constructora HPP y Constructora CMG aparecen con idéntico monto ofertado y la misma puntuación final. Aunque el informe no establece una relación entre ellas, la coincidencia exacta amerita verificar la independencia de las propuestas y sus soportes.
“5 | OICA, S.R.L. | RD$87,865,802.24 | 70 puntos | 29.96 puntos | 99.96 puntos 6 | Constructora HPP, S.R.L. | RD$87,865,802.24 | 70 puntos | 29.96 puntos | 99.96 puntos 8 | Constructora CMG, S.R.L. | RD$87,865,802.24 | 70 puntos | 29.96 punt”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El reporte asigna el segundo lugar a HPP, pero deja sin lugar indicado a OICA y CMG, pese a que las tres tienen el mismo monto y puntuación final. La posición de suplencia puede ser relevante si no se formaliza la adjudicación o no se ejecuta el contrato; conviene verificar qué regla objetiva determinó ese orden.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Oferentes que registra (9)
4 no habilitado · 4 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Stone Mountain, S.R.L.Figura como no habilitada en los resultados de evaluación técnica; no se evalúa su oferta económica en este informe.
Constructora Gacasa, S.R.L.Figura como no habilitada en los resultados de evaluación técnica; no se evalúa su oferta económica en este informe.
No habilitado
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Lidamar Interprices, S.R.L.Cumplió los criterios económicos y fue considerada para adjudicación; obtuvo 27.13 puntos económicos y 94.13 puntos finales.
Habilitado
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RD$97,030,406
OICA, S.R.L.Cumplió los criterios económicos y fue considerada para adjudicación; obtuvo 29.96 puntos económicos y 99.96 puntos finales.
Habilitado
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RD$87,865,802
Constructora HPP, S.R.L.Considerada habilitada tras la evaluación técnica rectificativa; cumplió los criterios económicos y obtuvo 29.96 puntos económicos y 99.96 puntos finales.
Habilitado por vía extraordinaria
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RD$87,865,802
Seven Caves Chain, S.A.Figura como no habilitada en los resultados de evaluación técnica; no se evalúa su oferta económica en este informe.
No habilitado
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Constructora CMG, S.R.L.Cumplió los criterios económicos y fue considerada para adjudicación; obtuvo 29.96 puntos económicos y 99.96 puntos finales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona