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Informe de evaluación

Informe definitivo rectificativo de evaluación de ofertas técnicas.pdf

Construcción del Mercado de Santo Domingo Norte (SDN) · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 8 jun de 2026Fechado el 1 jun de 202612 páginasEn el mensaje «Notificación Resolución de Habilitación rectificativo e Informe rectificativo de evaluación de ofertas MIVHED-CCC-LPN-2026-0001»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El informe definitivo rectificativo, fechado el 2 de junio de 2026, reconsidera la experiencia del Ingeniero Residente II propuesto por Constructora HPP y concluye que cumple lo exigido, por lo que la empresa obtiene 70 puntos y queda habilitada. Recomienda habilitar también a Lidamar Interprices, OICA, Constructora CMG y CQ Construcciones; deja no habilitadas a Constructora Stone Mountain, Ingenieros Sanitarios Asociados, Constructora Gacasa y Seven Caves Chain.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Puntaje asignado pese a exceder el plazo máximo del cronograma

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El informe registra que Stone Mountain propuso un plazo de 14 meses y 17 días, aunque el pliego reproducido califica como «No cumple» los cronogramas que excedan el plazo establecido. Aun así, le asigna 17 de 20 puntos al cronograma y flujo de caja; conviene verificar cómo se aplicó ese criterio, aunque Stone Mountain quedó no habilitada por otros motivos.

““Cronograma de Ejecución y Flujo de Caja: 17 de 20. El tiempo de ejecución del proyecto abarca los 14 meses completos, más 17 días después.” … “a) Aquellos cronogramas que presenten un tiempo de ejecución mayor al de los pliegues.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHabilitados por vía extraordinaria

1 oferente habilitado por vía extraordinaria

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora HPP, S.R.L..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Texto oficial completo

Oferentes que registra (9)

4 no habilitado · 4 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Stone Mountain, S.R.L.La certificación de disponibilidad de crédito presentada equivale al 20% del presupuesto, por debajo de lo exigido; la empresa obtuvo 30 puntos, menos del mínimo de 56. El informe también señala certificación MIPYME vencida y deficiencias en experiencia y documentación técnica.No habilitado——
Ingenieros Sanitarios Asociados, S.R.L.Inconsistencia no subsanable entre el anexo A-1 de la declaración jurada IR-2 de 2023 y el estado de situación financiera de ese año.No habilitado——
Constructora Gacasa, S.R.L.Los índices de endeudamiento de 2024 y 2023 fueron 1.16 y 4.39, respectivamente, por encima de los límites del pliego.No habilitado——
Lidamar Interprices, S.R.L.Obtuvo 67 puntos y cumplió la evaluación técnica.Habilitado——
OICA, S.R.L.Obtuvo 70 puntos y cumplió la evaluación técnica.Habilitado——
Constructora HPP, S.R.L.Tras la reevaluación solicitada de la experiencia del Ingeniero Residente II, el informe determina que cumple los años de experiencia requeridos; obtuvo 70 puntos.Habilitado por vía extraordinaria——
Seven Caves Chain, S.A.No se evidenció un plan de trabajo que detallara todas las pautas del proyecto; el informe lo considera un incumplimiento no subsanable.No habilitado——
Constructora CMG, S.R.L.Obtuvo 70 puntos y cumplió la evaluación técnica.Habilitado——
CQ Construcciones, S.R.L.Obtuvo 70 puntos y cumplió la evaluación técnica.

Otros documentos del proceso (36)

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  • Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • Resolución de Inicio.pdfPliego · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • Pliego de Condiciones.pdfPliego · 25 feb de 2026 · 6 señales
  • Resolución de Inicio.pdfInforme pericial · 25 feb de 2026
  • Solicitud de Compra.pdfSolicitud de compra · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • Anexo Técnico - Enlace de Descarga de Planos - LPN-2026-0001.pdfDocumento · 25 feb de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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