El informe preliminar, fechado el 28 de abril de 2026, evalúa las ofertas técnicas de nueve participantes en la licitación para construir el Mercado de Santo Domingo Norte. Recomienda solicitar subsanaciones a seis oferentes y registra que tres no cumplen y no pueden subsanar; fija como plazo para subsanar el 11 de mayo de 2026 a las 4:00 p. m. El documento no consigna montos de ofertas ni una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica el proceso como Licitación Pública Nacional; el portal indica un estimado de RD$97,628,669.15 y la tabla de umbrales aplicable a convocatorias hasta el 31/03/2026 sitúa la licitación pública de obras desde RD$411,347,976.00. La Ley 47-25 exige licitación pública para obras complejas, pero el material aportado no identifica la complejidad de esta obra: conviene verificar su clasificación y la justificación de la modalidad.
“Procedimiento Licitación Pública Nacional MIVHED-CCC-LPN-2026-0001”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
El informe preliminar registra que CQ no estaba al día con DGII y TSS, aunque su resultado consolidado fue «Requiere subsanar»; el portal y las actas posteriores identifican a CQ como adjudicataria. Debe verificarse si al momento pertinente aplicaba la excepción para MIPYMES con atrasos de hasta seis meses y si se acreditó el cumplimiento fiscal y de seguridad social antes del primer pago; la condición MIPYME consultada en 2026-09-28 no demuestra por sí sola su situación al ofertar.
“No se encuentra al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). - No se encuentra al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).”
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Oferentes que registra (9)
6 mencionado · 3 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Stone Mountain, S.R.L.Resultado preliminar: requiere subsanar; el informe registra incumplimientos fiscales y de seguridad social, observaciones financieras y documentación técnica pendiente.
Mencionado
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Ingenieros Sanitarios Asociados, S.R.L.Resultado preliminar: no cumple y no aplica subsanación, por inconsistencia no subsanable entre el anexo A-1 del IR-2 de 2023 y el estado de situación financiera; también registra observaciones sobre líneas de crédito y documentación técnica.
No habilitado
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Constructora Gacasa, S.R.L.Resultado preliminar: no cumple y no aplica subsanación; los índices de endeudamiento de 2024 y 2023 exceden los límites del pliego.
No habilitado
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Lidamar Interprices, S.R.L.Resultado preliminar: requiere subsanar declaraciones juradas, documentación financiera y constancias de experiencia laboral del personal propuesto.
Mencionado
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OICA, S.R.L.Resultado preliminar: requiere subsanar la declaración jurada de cumplimiento y constancias de experiencia laboral del personal propuesto.
Mencionado
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Constructora HPP, S.R.L.Resultado preliminar: requiere subsanar; el informe señala que no presentó los estados financieros de 2023 y que la carta bancaria no especifica el balance disponible actual y tiene fecha anterior a la convocatoria.
Mencionado
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Seven Caves Chain, S.A.Resultado preliminar: no cumple y no aplica subsanación; el informe indica que no presentó un plan de trabajo suficiente, entre otras observaciones técnicas.
No habilitado
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Constructora CMG, S.R.L.Resultado preliminar: requiere subsanar certificaciones de disponibilidad de crédito.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
CQ Construcciones, S.R.L.Resultado preliminar: requiere subsanar; el informe registra que no estaba al día con obligaciones fiscales y de seguridad social, además de observaciones sobre documentación legal, financiera y técnica.