Publicado el 9 jun de 2026Fechado el 8 jun de 202646 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo aprobación informe definitivo de evaluación de Ofertas; informe definitivo de Evaluación de Ofertas Tecnica Ref. MOPC-MAE-PEEN-2029-0003»
El informe definitivo de evaluación técnica del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0003 está fechado el 9 de junio de 2026. Recomienda habilitar a 15 de los 19 oferentes para la apertura del Sobre B y no habilitar a Asfaltec del Caribe, Consorcio Luketan, Constructora Cogusa e Ingenieros Arquitectos Daniel Medina & Asocs. El informe no adjudica contratos; el presupuesto del proceso es RD$600,000,000, distribuido en dos ítems de RD$300,000,000 según el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe justificó la no habilitación de Cogusa por no suministrar una retroexcavadora propia, mientras que el requisito del pliego reproducido en el mismo informe admite equipos propios o alquilados con compromiso y acreditación de propiedad. Conviene verificar si la oferta incumplía también la alternativa de alquiler, pues la justificación consignada parece más estrecha que la regla publicada.
“b. Para equipos alquilados: Mediante carta compromiso de la empresa dispuesta a brindar el servicio de alquiler numerando los equipos a reservar para este proceso y demostración de propiedad: (copia de matrícula, etc.). … En fecha 05 de jun”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (19)
15 habilitado · 4 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Rep Asfalti, SRLCumple la documentación legal, financiera y técnica, los índices financieros y los requisitos no subsanables.
Habilitado
Ítems 1 y 2
—
Asfalsur, SRLSubsanó la documentación técnica requerida y cumple los demás criterios de evaluación.
Habilitado
Ítems 1 y 2
—
Constructora AG, SRLCumple la documentación legal, financiera y técnica, los índices financieros y los requisitos no subsanables.
Habilitado
Ítems 1 y 2
—
Constructora Campos, SASubsanó la documentación financiera requerida y cumple los demás criterios de evaluación.
Habilitado
Ítems 1 y 2
—
Asfaltec del Caribe, SRLNo subsanó los formularios de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) e Información sobre el Oferente (SNCC.F.042); no cumple la documentación legal.
No habilitado
Ítems 1 y 2
—
Consorcio LuketanNo cumplió la documentación técnica: la inspección encontró que la planta de HAC no estaba registrada a nombre del operador presentado y que Grupo Tanumis tenía 49.45% de ejecución en PROPACC III, frente al 100% requerido.
Constructora Caliche, SRLSubsanó la documentación sobre equipos y cumple los demás criterios de evaluación.
Habilitado
Ítems 1 y 2
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Constructora Aguilera Quezada, SRLSubsanó la carta de referencia bancaria y la constancia de visita y buena operación de la planta; cumple los demás criterios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe consigna que el Consorcio Luketan no fue habilitado, entre otros motivos, porque Grupo Tanumis tenía 49.45% de ejecución en PROPACC III frente al 100% exigido. Esto documenta la aplicación concreta del umbral de ejecución previamente señalado en el proceso; conviene revisar su incidencia sobre la participación del consorcio y la proporcionalidad del requisito.
“El oferente, no cumple con la inspección realizada por los técnicos del MOPC a la planta de Asfalto, debido a que la planta de HAC, se encuentra registrada a nombre Grupo Tanumis SRL, la cual es propiedad de Tecnología Asfaltica SRL, según ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Con los importes de activos corrientes, pasivos corrientes y crédito que el informe registra para Malespin, la fórmula indicada da RD$2,669,355,846, pero la tabla consigna RD$1,334,677,923 como capital de trabajo. Incluso el importe consignado supera el mínimo de RD$75,000,000 para un ítem de RD$300,000,000, por lo que no se aprecia efecto en la habilitación; sí merece verificar el cálculo y su trazabilidad.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Constructora Cogusa, SRLNo subsanó correctamente la documentación técnica al no suministrar la retroexcavadora que el informe califica como equipo mínimo propio requerido.
No habilitado
Ítems 1 y 2
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Malespin Constructora, SRLSubsanó la documentación sobre derechos de operación de la planta y cumple los demás criterios de evaluación.
Consorcio CODOCON-PV SolutionsCumple los criterios de evaluación de documentación legal, financiera y técnica, índices financieros y requisitos no subsanables.
Habilitado
Ítems 1 y 2
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Consorcio CDI60Subsanó el poder del consorcio y cumple los demás criterios de evaluación.