Publicado el 2 jun de 2026Fechado el 31 may de 202638 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO NO. MOPC-EMERGENCIA-ADIP-00-11-2026; Informe Preliminar de Evaluación de Oferta Tecnica.»
El informe preliminar de evaluación técnica, fechado el 1 de junio de 2026, revisa las ofertas de 19 participantes del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0003. Recomienda otorgar plazo hasta el 5 de junio de 2026 a las 12:00 p. m. para subsanar a 15 oferentes; cuatro aparecen sin documentación pendiente de subsanación. Sus resultados son preliminares y no constituyen la habilitación definitiva para la fase económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra el RPE del consorcio como «-» en el cuadro de participantes, pero después consigna «[número]-Provisional» como RPE, cifra que el mismo informe identifica como RNC de Lukeponit Technology SRL. Esta discrepancia amerita verificar la inscripción provisional y la identidad con que se evaluó al consorcio; el informe aún recomienda subsanar y no establece una habilitación definitiva.
“CONSORCIO LUKETAN. | Empresa: Lukeponit Technology SRL rnc … y Grupo Tanumis SRL rnc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Constructora AG, SRLEvaluación preliminar: no presenta documentación a subsanar; el informe no constituye habilitación definitiva.
Mencionado
Ítems 1 y 2
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Constructora Campos, SAEvaluación preliminar: debe subsanar documentación financiera, incluidos estados financieros e IR-2 del ejercicio 2025.
Mencionado
Ítems 1 y 2
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Asfaltec del Caribe, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal relativa a formularios de oferta e información del oferente.
Mencionado
Ítems 1 y 2
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Consorcio LuketanEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal, financiera y técnica; el informe consigna datos contradictorios sobre su RPE.
Mencionado
Ítems 1 y 2
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Aquino Moreno Construcciones, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal relativa a la carta de referencia bancaria.
Mencionado
Ítems 1 y 2
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Constructora Caliche, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación técnica sobre equipos de laboratorio y equipos requeridos.
Mencionado
Ítems 1 y 2
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Constructora Aguilera Quezada, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal y técnica, incluida la constancia de visita y operación de la planta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Consorcio CDI60Evaluación preliminar: debe subsanar documentación legal relativa al poder del consorcio, que refiere a otro proceso.
Mencionado
Ítems 1 y 2
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Antillean Construction Corporation, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación financiera, incluidos estados financieros e IR-2 de 2025 y una diferencia señalada entre cifras de 2024.