El Acto Administrativo MOPC-EMERGENCIA-ADP-019-2026, de fecha 2026-05-15, aprueba el procedimiento de excepción por emergencia nacional y el pliego para obras viales y asfaltado en San Cristóbal, con presupuesto aproximado de RD$600,000,000. Designa nueve peritos evaluadores y ordena continuar el procedimiento y publicar el acto. Consigna que el pago de los compromisos se realizará conforme se asignen recursos por la Presidencia y la Dirección General de Presupuesto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto condiciona el pago de los compromisos a la asignación de recursos por la Presidencia y la Dirección General de Presupuesto. Conviene verificar la disponibilidad y programación de fondos para los RD$600,000,000; el régimen contempla una excepción de apropiación previa para emergencias, por lo que esta mención no acredita por sí sola un incumplimiento.
“Que no obstante lo anterior, se hace constar que el cumplimiento del pago de los compromisos asumidos por esta entidad, se realizara en la medida en que sean asignados los recursos por la Presidencia de la Republica en coordinación con la D”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 94 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 94 — Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria
Artículo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad previa de apropiación presupuestaria, las contrataciones que se realicen en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad nacional.
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
El acto aprueba una contratación de emergencia de RD$600,000,000 para obras viales y asfaltado. Según los datos aportados del portal y del plan anual, hay otro proceso de emergencia de asfaltado de RD$5,200,000,000 y varias líneas de contratación de hormigón asfáltico previstas por licitación; sus alcances pueden ser distintos, pero conviene cotejar cantidades, zonas y prestaciones para confirmar que no se dupliquen necesidades o pagos.
“PRIMERO: APRUEBA el Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional, para la "Contratación para el programa de emergencia de trabajos en obras viales y asfaltado por el fenómeno atmosférico consistente en una vaguada asociada a un sistem”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona