El Acta núm. 0002-2026, de 2026-01-13, aprueba la segunda enmienda a los pliegos de 34 licitaciones del INABIE, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0074 para San Cristóbal. Entre otros cambios, modifica la evaluación técnica, los puntajes de equipos y BPM, la regla de adjudicación y disposiciones sobre distancia y documentación de cocina; el cronograma consignado mantiene la presentación de ofertas para el proceso 0074 el 28 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 13 de enero de 2026, pero el cronograma que incorpora fija el 6 de enero como plazo máximo para emitir enmiendas. La presentación de ofertas del proceso 0074 permanece para el 28 de enero; el reglamento exige extender el plazo de presentación de manera proporcional cuando se introducen cambios o nuevos requerimientos en las ofertas.
“a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) ... Plazo máximo para expedir Emisión de Circulares, Enmiendas y/o Adeudas 06/01/2026 04:30”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La metodología fija 35 puntos para capacidad instalada, pero la tabla modificada muestra 31 puntos de equipos mínimos y la sección de equipos adicionales permite hasta 9 puntos, que suman 40. La diferencia merece verificarse porque afecta la escala de evaluación y la comparación de ofertas.
“Capacidad Instalada 35 puntos … 31 … Los equipos instalados adicionales sumarán una puntuación máxima de 9 PUNTOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina un dato declarado por el oferente que podía contrastarse con la inspección de la cocina.; El mínimo indicado para inspección y capacidad instalada baja de 70 a 55 puntos, aunque se incorpora puntaje por distancia y cambia la distribución total..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.6.1, documentación técnica, formulario de oferta técnicaSe suprime la declaración de la condición de la cocina
El oferente debía indicar la condición de la cocina declarada en el formulario para los fines de la inspección correspondiente.
Se mantiene la obligación de declarar la cantidad de raciones, pero ya no se pide indicar la condición de la cocina en ese formulario.
RelajaQuita un control: Se elimina un dato declarado por el oferente que podía contrastarse con la inspección de la cocina.
12.1.4, metodología de evaluaciónRedistribución de puntajes y umbral de habilitación
Inspección técnica: 45 puntos; capacidad instalada: 55 puntos; total 100 y mínimo de 70 puntos para considerar habilitada una cocina.
Inspección técnica: 45 puntos; capacidad instalada: 35 puntos; distancia: 20 puntos. Se indica un mínimo de 55 puntos en la evaluación técnica de inspección y capacidad instalada.
RelajaQuita un control: El mínimo indicado para inspección y capacidad instalada baja de 70 a 55 puntos, aunque se incorpora puntaje por distancia y cambia la distribución total.
12.1.5 y 12.1.6, capacidad instalada y equipos adicionalesCambios en equipos aceptados y puntaje adicional
El pliego contemplaba 13 puntos máximos por equipos adicionales y especificaba envases de material grado alimentario entre los equipos requeridos.
El puntaje máximo por equipos adicionales pasa a 9; se aceptan chafing dish de acero inoxidable o envases plásticos grado alimentario para alimentos calientes y se modifican puntajes de varios equipos.
Relaja
12.1.8, BPM y notas de inspecciónBPM y tratamiento de cocinas que no alcanzan requisitos mínimos
Los aspectos BPM tenían valor de 45 puntos y, excepcionalmente, el Comité podía no descalificar oferentes que no alcanzaran mínimos si ningún oferente de la localidad los cumplía, condicionándolo a un Plan de Mejora.
Los aspectos BPM pasan a tener valor de 35 puntos; se suprime la excepción que permitía considerar para adjudicación a esos oferentes por falta de alternativas locales. Se conserva la inspección posterior para ciertas cocinas adjudicadas.
Endurece
12.3, criterio de adjudicación y asignaciónAdjudicación por calidad y mayor puntaje técnico
El criterio remitía a la oferta más conveniente y ordenaba a los oferentes habilitados por puntuación técnica para asignar grupos referenciales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se declara expresamente la adjudicación basada en calidad y mayor puntaje; la asignación considera prelación técnica, capacidad, grupos elegibles y distancia, con posibilidad de ajustar grupos y cantidades.
Aclara
12.3, distancia y desempateEliminación de la extensión excepcional de distancia hasta 50 km
Se permitía excepcionalmente ampliar el rango de distancia hasta 50 kilómetros en casos específicos de mayor complejidad territorial.
La prioridad para asignar grupos exige que el grupo se encuentre dentro del rango máximo de 35 kilómetros; el texto modificado no conserva aquella excepción hasta 50 kilómetros.